Diariojudicial.com dialogó con el Dr. Gustavo Quetto, Director del Centro Digital de Documentación Judicial (CENDDOJ), organismo del Consejo de la Magistratura de la Nación, para conocer sus actividades.
El CENDDOJ tiene su primer antecedente en las Resoluciones nros. 235/01 y 239/01 del Consejo de la Magistratura. La primera de ellas había encomendado al Comité de Informática la elaboración "de un informe y un plan de acción para la modernización de las Secretarías u Oficinas de Jurisprudencia y Bibliotecas dependientes de las Cámaras de Apelaciones Nacionales y Federales". Se hizo alusión, en aquella oportunidad a la impostergable misión de completar el proceso de informatización de las Secretarías y Oficinas de Jurisprudencia, para lo cual resultaba prioritario no solo proveerlas del equipamiento y aplicativos necesarios, sino también de las conexiones con todos y cada uno de los Tribunales Nacionales y Federales del país.
Al mismo tiempo, esta resolución suspendió la compra de las colecciones de jurisprudencia destinada a los tribunales inferiores de la Nación y del Consejo de la Magistratura y sus dependencias, facultando a la Administración General para que contemplara las excepciones a lo dispuesto para los casos en que el destinatario no constara con un sistema de informatización que le permitiera la consulta "online" e hizo saber a las cámaras nacionales y federales que los acuerdos para la entrega de bases de datos a las editoriales serían centralizados por la Administración General del Poder Judicial de la Nación, bajo la supervisión de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo.
El fundamento de esta resolución fue el de realizar medidas de ahorro en materia de gastos de administración, dado que el Poder Judicial de la Nación, como lo informara Diariojudicial.com hace más de un año, abonó en 1999 la suma total de dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y dos pesos por la compra de colecciones de jurisprudencia.
También se buscó "evitar el descontrol proveniente de la dispersión informativa" y por eso esta resolución dispuso que la entrega de bases de datos a las editoriales se haga por medio de la celebración de contratos que realizaran con la Administración General del Poder Judicial de la Nación y no por convenios informales suscriptos entre aquellas y las diversas secretarías de jurisprudencia, como se venía haciendo hasta ese momento.
El otro precedente, (resolución 239/01), constituyó al Poder Judicial de la Nación en autoridad de certificación de firma digital de los documentos que se le presentaren relacionados con su función específica, para lo cual le encomendó, también al Comité de Informática, el diseño y organización de la Infraestructura de Firma Digital del Poder Judicial de la Nación.
Posteriormente, señala Quetto, se crea el CENDDOJ, tras la aprobación sucesiva de la Comisión de Administración y Financiera y del Plenario del Consejo.
Para el funcionario, "el Centro Digital de Documentación Judicial tiene como responsabilidad primaria proponer las alternativas para la gestión unificada e integral de los documentos judiciales digitalizados así como para el tratamiento, la publicación y la difusión digital de la información administrativa judicial, jurisprudencial y doctrinaria provista y aprobada por la correspondiente autoridad de superintendencia".
Tambien es el organismo competente "para proponer la organización adecuada para expedir certificados de firma digital de los documentos relacionados con la función específica del Poder Judicial de la Nación y la de otros servicios vinculados". Sin embargo, este proyecto de certificación, en su etapa de elaboración, se encuentra condicionado al dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la reglamentación que haga operativa la Ley de firma digital, reglamento que aún no fue dictado.
"En el futuro", asegura Quetto, "el CENDDOJ editará digitalmente las publicaciones unitarias o periódicas sobre las materias de su competencia y aquellas que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación le encomiende expresamente pero fundamentalmente, la idea que subyace en la gestión de la información es su capacidad para promover el uso, la participación y capacitación de los magistrados y funcionarios en la digitalización del documento judicial".
Una de las primeras cosas que se hicieron fue reunir a los responsables de las secretarías de jurisprudencia y bibliotecas dependientes de las Cámaras Nacionales y Federales, a fin de coordinar la gestión del servicio, para la actualización de las bibliotecas judiciales y para intervenir en los eventuales procedimientos de adquisiciones de material de consulta. La gran sorpresa para Quetto fue que "muchos de los secretarios de jurisprudencia de las distintas Cámaras no se conocían, pese a realizar una tarea similar", lo que da una muestra de uno de los problemas que aqueja a la justicia nacional, como es la división en compartimientos estancos con minima intercomunicación.
Por otra parte, agrega Quetto, "el CENDDOJ realiza estudios sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia. En esa área, dictaminó favorablemente en la conveniencia de suscribir un acuerdo de comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales, cuya ejecución -a tenor de los guarismos presentados por el Ministerio de Justicia- implicaría un ahorro cercano a los $ 20.000.000". Así, el Poder Judicial de la Nación firmó, con reservas, junto con otros 20 poderes judiciales, el "Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional" y el "Convenio sobre el Sistema de Información para la Justicia Argentina" .
Una de las reservas efectuadas establece que "La comunicación interjurisdiccional en la que requiera o sea requerido un magistrado del Poder Judicial de la Nación podrá ser efectuada en un entorno digital una vez reglamentada la ley 25.506", de Firma Digital. El Poder Ejecutivo tenía 180 días para reglamentar esta ley, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 14 de diciembre del año pasado. Sin embargo, trancurrido el plazo con largueza, la norma aún no fue reglamentada, por lo que, en la practica, queda frenada la aplicación de los beneficios de la comunicación por vía electrónica en el ambito judicial, beneficios que se traducen en mayor rapidez y menores costos.