Así lo decidió en los autos "Pieza Separada de Medida Cautelar en Autos: González Castellanos Carlos H. y Otros C/ Superior Gobierno de la Provincia - Acción Declarativa de Inconstitucionalidad - y su Acumulado".
Recordemos que en esos autos, a fines de octubre, el Máximo Tribunal provincial hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de letrados y el Colegio de Abogados de la provincia y suspendió los arts. 5, 6 in fine, 11, 16, 17 y 20 la Ley 9051, "por estimar que su aplicación podría ser susceptible de provocar la afectación al derecho fundamental de igualdad al tornar en imposible o más restrictivo el acceso a la función judicial de quienes no se desempeñan como magistrados o funcionarios sustitutos".
El tema se encuentra hoy día en el eje de una gran polémica entre los poderes del estado provincial, y la nueva resolución del Superior Tribunal constituye una respuesta indirecta al Ejecutivo, que impulsa una ley para declarar la Emergencia Judicial en la provincia y en ese marco suspender la actuación del Consejo de la Magistratura local.
El proyecto del oficialismo, que ya se discute en la Legislatura, se basa en que existiría un "vacío legal" y una "paralización" del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de designar a jueces y fiscales y cubrir las vacantes que se producen por la jubilación de magistrados.
Según el Ejecutivo, esa paralización obedece a la decisión del TSJ de suspender los efectos de la ley 9051, que modificó el funcionamiento del Consejo y permitió confirmar sin rendir examen a fiscales y jueces que cubrían vacantes provisoriamente.
En ese marco, el Doctor Henos Dante Estíbala, en su carácter de presidente del Colegio de Abogados de Córdoba solicita se aclare la medida cautelar de no innovar dispuesta por el Superior Tribunal.
Concretamente, pide "que se exprese con toda precisión que se encuentra suspendida también la vigencia del artículo 22 de la ley 9051 y, en consecuencia, la ley 8802 en su redacción anterior a la vigencia de la ley 9051, es la que rige el Consejo de la Magistratura, su actuación y funcionamiento, los concursos actualmente en trámite y la actuación en la materia de los demás Poderes del Estado, hasta tanto se resuelva la acción incoada".
Fundamenta el pedido -no obstante entender que la mención expresa de la suspensión de la aplicación del artículo 22 de la ley no es imprescindible por encontrarse implícitamente contenida en los términos de la medida cautelar- en los trascendidos periodísticos que publicaron interpretaciones referidas a que no existiría norma vigente que regule el accionar del Consejo de la Magistratura; y en la existencia del proyecto de ley antes mencionado, que en su artículo 1, como en una suerte de exposición de motivos, "declara el estado de emergencia del Poder Judicial de la Provincia, con motivo de la actual paralización del Consejo de la Magistratura en orden al cumplimiento de sus funciones, el vacío legal provocado por el dictado del auto número cuarenta y seis de fecha treinta y uno de octubre del corriente año por el Tribunal Superior de Justicia, toda vez que dicho pronunciamiento judicial ha suspendido la aplicación de los artículos 5, 6 in fine, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la reciente Ley 9051 y las normas anteriores se encuentran derogadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la citada ley, lo cual conlleva a una situación de imposibilidad material de cubrir en tiempo propio las vacantes que se originarán a raíz del masivo acogimiento al nuevo régimen provisional por parte de magistrados, fiscales y funcionarios"
En síntesis, el núcleo de la aclaratoria consiste en elucidar si la suspensión del artículo 22 de la ley 9051 se encontraba o no incluida en la medida cautelar dispuesta por el Superior Tribunal.
Para el Máximo Tribunal provincial, "Es obvio, ... que si el objeto de la medida precautoria fue suspender en forma provisional la aplicación de algunas de las normas jurídicas contenidas en la ley posterior (ley ni 9051) en cuanto modifican parcialmente leyes anteriores (leyes ni 8802, 8435, 7826 y 7982), la suspensión de esas normas, importa simultánea y necesariamente la suspensión provisional del efecto derogatorio derivado no sólo de la cláusula general contenida en el artículo 22 de la ley 9051 sino, más concretamente, del contenido de las normas cuya aplicación inmediata ha sido suspendida por vía de la cautelar".
"No entenderlo así, conduciría al absurdo jurídico de asignarle por vía indirecta, efecto derogatorio a normas cuyo contenido se halla suspendido y, por tanto, no son susceptibles de oponerse a la ley anterior pues, precisamente, su virtualidad jurídica para modificar el ordenamiento jurídico vigente, ha sido diferida hasta que se dicte la sentencia definitiva."
Además, el tribunal destacó que la medida cautelar "no importa obstáculo o impedimento alguno para el normal y regular funcionamiento del Consejo de la Magistratura y de sus Salas".
"Tan es así, por cuanto las modificaciones introducidas al puntaje en las pruebas de idoneidad que receptan las Salas no han sido incluidas en la medida cautelar, de modo que ellas se encuentran en condiciones plenas para cumplir con sus cometidos específicos. La suspensión de la vigencia del artículo 6 in fine, tampoco impide el funcionamiento del propio Consejo, en las actividades que le son propias, pues sólo atañe a la tarifación de los antecedentes de un ítem (desempeño como magistrado o funcionario sustituto), que recién se debería efectuar cuando los postulantes hayan sorteado los puntajes mínimos en las pruebas de oposición ante las Salas", señalan, a mayor abundamiento.