28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Apelaron el fallo que suspendió las audiencias públicas

El Estado Nacional, por medio del Ministerio de Economía, apeló la resolución de la juez en lo Contencioso Administrativo federal Claudia Rodríguez Vidal, quien el último viernes suspendió el nuevo cronograma de audiencias públicas tendientes a imponer un aumento de las tarifas de los servicios públicos.

 
Esto fue confiado a Diariojudicial.com por fuentes del juzgado de Rodríguez Vidal, que agregaron que el recurso del Estado se sumó a los que ya fueron presentados desde los Entes Reguladores y algunas empresas de gas en contra del fallo de la magistrada en los autos “Unión de Consumidores y Usuarios y otros c/EN - M Economía e Infraestructura Resol 20/02 S/amp”.

Los mismos voceros anunciaron que una vez que el recurso sea concedido por la juez, el Gobierno tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar los fundamentos de la apelación, luego de que éste sea notificado de tal decisión, fecha que comenzaría a correr posiblemente desde el próximo viernes

De este modo desde la cartera de Hacienda interpusieron el recurso a raíz de que la magistrada suspendió las audiencias cuando hizo lugar a una medida cautelar que fue solicitada desde la entidad de defensa del consumidor y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese expediente Rodríguez Vidal hizo lugar al pedido de las entidades de usuarios y dispuso suspender "la aplicación de la resolución 487/02 del Ministerio de Economía y de las normas 1/2002 y 476/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y de la convocatoria a audiencia pública número 80 por parte del ENARGAS".

Además, la magistrada decidió dejar sin efecto "todo otro acto, resolución o audiencia que se convoque u otorgue por aplicación de la resolución 487/02" hasta que no se dicte sentencia en esas actuaciones.

Recordemos que la resolución 487/02 de la Cartera de Hacienda en su artículo número 1 dispuso exceptuar los entes nacionales reguladores de la Electricidad (ENRE) y del Gas (Energas) de las restricciones previstas en la resolución 38 del mismo Ministerio.

Por su parte la resolución 38/02 reza en su primer artículo que "en el marco de lo establecido en los artículos 1°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002, que los Organismos Centralizados, Descentralizados y Desconcentrados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos de Regulación y Control, alcanzados por las disposiciones anteriormente citadas, deberán abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia, haciendo observar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 25.561".( la negrita es nuestra).

La magistrada, que había suspendido el último 24 de septiembre el primer llamado a audiencias, se pronunció sobre este tema a raíz de la ampliación de la demanda que se presentó en su juzgado en donde existía un pedido de medida cautelar para que se dejen sin efecto las nuevas audiencias que estaban fijada para el próximo 18 de noviembre.

En ese sentido, la juez expresó que para dar curso al nuevo pedido bastaría con remitirse a los considerandos de su primer resolución ya que estimó que desde la sanción de esa manda "ningún cambio se ha operado por la sola circunstancia de que sean los entes reguladores de la Electricidad y de Gas los convocantes de las nuevas audiencias".

Para Rodríguez Vidal, tanto los términos de las resoluciones 476/02 y 1/2002 del ENRE y del texto de la convocatoria a audiencia pública número 80 del ENARGAS "resulta claro que las mismas se convocan a fin de llevar a cabo exclusivamente, los procesos de modificaciones tarifarias solicitadas por las empresas".

Asimismo, encontró verosímil sostener que la convocatoria a audiencias públicas efectuada por los entes contradice "tanto las previsiones de la Ley de Emergencia... como así también los procedimientos que necesariamente debían tener lugar como parte del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos".

"Esta violación comporta un quebramiento del principio de legalidad, que como acertadamente se ha sostenido, que constituye uno de los dogmas más tradicionales y arraigados en los sistemas democráticoszados



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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