20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los errores se pagan

La Cámara en lo Civil y Comercial federal dispuso que el Estado Nacional le deberá pagar más de 6 mil pesos a una mujer, a quien no se le permitió salir del país por error. FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

 

La Justicia de segunda instancia del fuero en lo Civil y Comercial federal confirmó una sentencia en los autos " Bianchi, Silvia Emilia C/ Estado Nacional-Ministerio del Interior S/ Daños y Perjuicios" por la cual el juez Francisco de Asís Soto dispuso que el Estado Nacional debía pagar una particular poco más de 6 mil pesos en concepto de los daños que le causó el hecho de no poder salir del país a raíz de un error.

De ese modo los integrantes de la Sala III, ordenaron, siguiendo el criterio del juez de primera instancia, que el Estado Nacional, por medio del Ministerio del Interior, le deberá a pagar a Silvia Bianchi la suma 6.105,07 pesos más intereses indicados.

Los camaristas al tomar la decisión afirmaron que Bianchi soportó "un padecimiento espiritual digno de ser resarcido bajo el título de daño moral" al tiempo que manifestaron que el mismo no necesita "prueba directa de su existencia, porque ella queda demostrada por las propias circunstancias que caracterizan al sub lite".

Para los jueces, la molestia que se le produjo, la prohibición de salir del país debido a un error en el sistema de la Dirección Nacional de Migraciones, tiene la aptitud de provocar en su víctima "una verdadera mortificación del ánimo, motivando zozobras gravemente perturbadoras de su sosiego espiritual y generando la obligación de reparar el menoscabo".

El tema llegó hasta la Cámara ya que el Estado Nacional presentó un recurso de apelación en contra del fallo de De Asis Soto, del 19 de marzo de 2002, en donde hizo lugar a la presentación de la mujer que se sintió agraviada cuando no pudo salir en varias oportunidades del país a raíz de una prohibición errónea.

En la presentación la mujer había indicado que en los autos "Antrade SA s/ Quiebra" Expte núemero 68806 del Juzgado Nacional en lo Comercial 13 se decretó la quiebra de la mencionada sociedad el 29 de marzo de 1996, decretándose la interdicción de salida del país de los directores, el síndico titular y el suplente, rol que tenía Bianchi, hasta el día 9 de octubre de 1996.

Sobre la medida, la actora expresó que de la misma no le fue notificada y que al no saber nada de la misma decidió viajar al extranjero, para lo cual contrató un tour a través de una agencia.

Al respecto, precisó que se debía embarcar el día 3 de octubre de 1997 en el vuelo 1156 de Aerolíneas Argentinas con destino a Madrid de las 20 y con con la debida anticipación despachó su equipaje y obtuvo la tarjeta de embarque y que, luego de sellar y anular el sello de su pasaporte fue informada por el personal de la Dirección Nacional de Migraciones y la Policía Federal que no podía embarcar por existir una prohibición emanada del Juzgado en lo Comercial 13.

En ese sentido, aclaró que la interdicción de salida había cesado el 9 de octubre de 1996 y que el juzgado notificó la medida con la fecha del cese al Ministerio del Interior librando un oficio el 16 de julio de 1996 que fue recepcionado al día siguiente

Con fecha 6 de octubre de 1997 (primer día hábil después de los hechos) se presentó ante el juez, donde le extendieron un certificado consignando el cese definitivo de la medida y agregó que, al día siguiente presentó el mismo en las oficinas de Interpol de la Policía Federal quien tomó nota y lo selló.

Pero, el tema no quedó ahí ya que el 19 de noviembre de 1998 le fue impedida nuevamente la salida del país en el puerto de Buenos Aires, donde se disponía a embarcar con destino a la República Oriental del Uruguay en compañía de su madre.
Ante este nuevo hecho tuvo que cancelar los pasajes y reemplazarlos por otros, abonando las diferencias, con el objeto de dirigirse a su domicilio a buscar el certificado del juzgado.

Además, la mujer detalló que se ocupó personalmente de que se levantara la medida en todas las jurisdicciones del Ministerio ya que los registros de Migraciones no coinciden con los de Interpol.

Luego indicó que, no obstante lo informado pasó por la terminal de Buquebus donde el personal de Migraciones le informó que continuaba interdictada al tiempo que reveló que concurrió a la dirección y averiguó que el oficio estaba "atorado" en la mesa de entradas, pudiendo finalmente solucionar su problema.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486