Así lo decidió la Sala H del fuero, en los autos "Sosa Marcelo C/CITIBANK S.A. s/Daños y perjuicios".
El caso llegó a la Cámara cuando Citibank apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados del inicio de una errónea demanda ejecutiva.
Cabe destacar que la causa se inicia cuando el actor, de nombre Marcelo Sosa, demanda los daños y perjuicios derivados de una errónea ejecución iniciada en su contra por Citibank el día 20 de febrero de 1995. En el juicio ejecutivo se ordenó una pericia caligráfica en la que el experto concluyó que "la firma que suscribe el pagaré por $5.000 fechado en Buenos Aires el 11 de junio de 1992, del CITIBANK no pertenece a Marcelo Sosa". Al contestar la demanda Citibank reconoció que la ejecución mencionada precedentemente tuvo su génesis en la deuda de un préstamo personal y que el verdadero deudor era el señor Marcelo Ricardo Sosa.
En su apelación, Citibank cuestiona que el primer sentenciante haya considerado que no habría tomado las medidas de diligencia, de cuidado y de previsión como para cerciorarse si el demandado era el verdadero deudor. Señala que conforme a derecho y buena fe, inició el juicio ejecutivo que no solo no fue rechazado, sino que en el mismo se decretó la inhibición general de bienes del aquí actor y se prosiguió el trámite hasta el resultado de la prueba caligráfica. Agrega que al conocerlo, desistió de la acción. Expresa que no puede dejar de ponderarse la total indiferencia mostrada por el demandante para instar la rectificación de la información obrante en la base de datos de la Organización Veraz S.A..
También se agravia de la procedencia del rubro "daño moral", al que considera inexistente, por no haber probanza alguna que permita fundamentar una condena en este sentido.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Claudio Kiper, quien consideró que "de las constancias obrantes, así como de los hechos reconocidos en autos, debe inferirse que el accionar de la demandada fue negligente, pues Citibank inició una demanda ejecutiva a una persona sin cerciorarse de demandar al verdadero deudor".
El camarista coincidió con el juez de primera instancia "en que la institución financiera no tomó las medidas de diligencia, cuidado y previsión pertinentes. Ello así, pues de una adecuada confrontación de los datos personales del Sr. Marcelo Sosa, con los que debió aportar el deudor al solicitar el préstamo personal N° 792-1630049 (número de documento, edad, dirección, etc.), otorgado por la demandada, hubiera surgido que se intentaba ejecutar a la persona equivocada por la deuda existente en el pagaré presentado al cobro el día 27 de noviembre de 1992. Más aún, si la demandada hubiera llevado a cabo las averiguaciones a las que se refiere a fs.... (que ni siquiera enumeró) también se hubiera percatado del error, por lo que no puede válidamente argumentar "un error de hecho totalmente excusable", como insistiera la requerida a lo largo del proceso".
Kiper recordó que Citibank "también intentó exonerarse de responsabilidad remarcando que el juez comercial no rechazó la demanda "in limine", y ordenó la inhibición general de bienes peticionada. Mas esta cuestión no puede colocarlo en una mejor situación, pues el magistrado hasta el resultado de la pericia no podía contar con otros elementos como para saber que la ejecución había sido erróneamente planteada, los que sí poseía la ejecutante, por ejemplo, los que surgen del documento donde se otorgó el préstamo al que se hiciera mención en la contestación de demanda, acto para el cual las entidades bancarias requieren una gran cantidad de datos".
"Tampoco resulta relevante para modificar lo dispuesto, la actitud que se remarca del actor, quien no comunicó la resolución dispuesta en sede comercial a la Organización Veraz S.A., pues ésta representa una facultad del requirente, que puede o no ejercer, sin perjuicio de que esta actitud pueda ser valorada al cuantificar el daño moral".
El juez destacó que "Citibank es un comerciante profesional con alto grado de especialización, y además es un colector de fondos públicos, con superioridad técnica sobre el actor. Todo ello lo obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas...Su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada".
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se resolvió reducir la suma otorgada por daño moral y psicológico a veintitres mil pesos y confirmarla en todo lo demás que decide.