Además, la ley busca “disminuir la morbimortalidad materno-infantil, prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de los adolescentes” y “contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias”.
También se dejó en claro que la nueva normativa tendrá como fin “garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable” como así “potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable”.
Asimismo, se remarcó en el texto que el programa está orientado a toda la población en general, sin discriminación alguna y se inscribe en el marco del ejercicio de “los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad”.
Al respecto, se manifestó que en todos los casos se considerará “primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849)”.
El Ministerio de Salud en coordinación con las carteras de Educación y Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes que contribuirán a lograr los objetivos del proyecto.
Con la capacitación de éstos agentes se buscará “mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud”, y contribuir a la “capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa.
La norma, intentará la transformación del modelo de atención y pare ese logro se implementará un refuerzo en “la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable”.
A tal fin, se posibilitará, “a demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.”
En su artículo 7º la ley indica que este tipo de prestaciones serán “incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico”.
A lo que agrega que “los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones”.
El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Presupuesto General de la Administración Nacional.