De todas maneras, se estima que el decreto tendrá una vida efímera, si se cumple
lo pactado entre el oficialismo y la oposición, porque la idea es sacar en febrero
una ley de mediación judicial previa a la orden de las subastas, norma que si
bien seguiría las líneas del actual texto del Ejecutivo, también incluiría los
casos en los que el acreedor sea una entidad financiera. Cabe recordar que en
ese mes finalizará la prórroga en las ejecuciones hipotecarias acordada por
las Asociaciones de Bancos y el Ministerio de Economía.
El nuevo decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, dispone en su artículo
1º que "En los casos de ejecuciones judiciales o extrajudiciales promovidas
por acreedores que no sean entidades financieras, contra personas físicas por
deudas cuya causa no sea la ejecución de los títulos de crédito individualizados
en el artículo 523, inciso 5) del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
y que impliquen desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente del deudor, el juez podrá, previo a la fijación de la fecha de remate,
de oficio o a pedido de parte, disponer por única vez la realización de audiencias
de conciliación para que comparezcan las partes con sus letrados".
Quedarían afuera de la instancia conciliatoria las ejecuciones de letra de
cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente
bancaria.
Como se puede apreciar la instancia conciliatoria es un facultad del juez,
que puede o no convocarla. En caso de que así lo decida, "Todas las audiencias
deberán celebrarse dentro de un plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30)
días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud o del auto del juez que
las disponga, cuando se la cite de oficio, y Suspenderá durante ese término
el procedimiento de ejecución. La resolución que fija las audiencias es inapelable".
Incluso, en aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada,
a pedido del deudor el juez podrá suspender la subasta y convocar a las partes
a audiencias de conciliación en los términos antes señalados.
Las PyMEs, dice el artículo 2º, también podrán requerir la audiencia de conciliación
en los casos de ejecuciones contra bienes esenciales para su giro comercial.
En este caso la conciliación será posible incluso si se trata de ejecuciones
de letra de cambios, pagarés, cheques y la constancia del saldo deudor en cuenta
corriente bancaria.
También quedan exceptuados los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados
de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los
causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que
hayan asegurado la responsabilidad civil, la liquidación de bienes en la quiebra
y los posteriores a la sanción de la 25.561.
En las audiencias de conciliación, el juez procurará acercar a las partes para
lograr un acuerdo que posibilite al deudor cumplir con su obligación, en los
términos del articulo 11 de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma
del Régimen Cambiario, (es decir, "procurando compartir de modo equitativo los
efectos de la modificación de la relación de cambio"), a cuyo efecto admitirá
cualquier fórmula cancelatoria que las partes hubieren acordado.
El decreto entrará en vigencia mañana y esta se extenderá, de no mediar una
ley, hasta el 10 de diciembre de 2003.