Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, en los autos "Municipalidad
de Córdoba C/ Provincia de Córdoba - Plantea conflicto externo de Poderes".
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba promueve demanda en contra del Superior
Gobierno de la Provincia denunciando la existencia de un conflicto externo de
poderes en los términos del inciso 1°, apartado c) del artículo 165 de la Constitución
Provincial.
Aduce que, en contravención a los dispositivos expresos e imperativos contenidos
en el articulo 188 de la Constitución de la Provincia y en la ley n° 8663, la
provincia de Córdoba ha transferido a la Municipalidad de Córdoba durante los
años mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho, mil novecientos
noventa y nueve, dos mil y dos mil uno, importes significativamente inferiores
a los que corresponden por la aplicación del sistema de coparticipación. Señala
que sin justificación legal alguna ha excluido del fondo a coparticipar a la
Municipalidad de Córdoba, las asignaciones que ha recibido por Coparticipación
Federal de los impuestos que allí detalla.
Alega que la alteración del régimen de coparticipación provincial denunciada
implica un indebido avance de la Provincia sobre potestades que son propias
del Municipio respecto a la disposición de sus recursos, significando un menoscabo
de la autonomía económica y financiera de la Municipalidad.
En otro orden, acusa que desde enero del presente año el Superior Gobierno
de la Provincia de Córdoba ha retenido la totalidad de los recursos que por
coparticipación le corresponden a la Municipalidad, limitándose a remitirle
una cifra ínfima de sólo un peso cada quincena, importe que únicamente sirve
para poder confeccionar un asiento contable. Considera que ha incurrido así
en una arbitraria y no razonable privación de los recursos que son propios del
municipio, impidiendo gravemente su normal desenvolvimiento ya que al carecer
de esos recursos financieros no puede cumplir con las atribuciones, funciones
y finalidades que son inherentes a la competencia municipal que detalla el artículo
186 de la Constitución de la Provincia.
Como medida cautelar solicita que con carácter urgente se haga saber al Superior
Gobierno de la Provincia de Córdoba, y por su intermedio al organismo que corresponda,
que las retenciones que efectúa por créditos de cualquier naturaleza que tenga
la Provincia en contra de la Municipalidad de Córdoba no podrán exceder un porcentaje
equivalente al 33% de los fondos que le corresponden a la referida Municipalidad,
por quincena.
El Superior Tribunal provincial, por su parte, comenzó por recordar que "la
exclusión de impuestos coparticipables de la masa a distribuir a nivel local,
como denuncia la accionante, puede constituir sin dudas una grave alteración
del régimen de coparticipación provincial que importe un avance de la Provincia
sobre recursos económicos que por expreso mandato de la Constitución y la ley
corresponden al municipio, afectando seriamente la autonomía económica y financiera
del gobierno local. En ese marco, la intervención de este Tribunal Superior
de Justicia en ejercicio de la competencia que ha sido desarrollada precedentemente
se impone como necesaria a los fines de clarificar los alcances de las atribuciones
que corresponden a cada uno de los sujetos comprendidos en la relación de autos".
Para el Máximo Tribunal cordobés , "la medida precautoria es procedente...por
cuanto, en el subexamen, los requisitos...en orden a: a) Verosimilitud del derecho;
b) Peligro o daño inminente y c) Ausencia de otra medida precautoria eficaz,
se encuentran satisfechos".
"No obsta lo antedicho la circunstancia puesta de manifiesto tanto por el
señor Fiscal General de la Provincia como por el señor Procurador del Tesoro
en sus respectivas presentaciones...en orden a que la retención de la totalidad
de la coparticipación impositiva que corresponde a la Municipalidad de Córdoba
data de enero del corriente año y la pretensión cautelar se puso a consideración
de este Tribunal luego de transcurridos más de diez meses de esta práctica.
En efecto, que la Municipalidad de Córdoba haya sorteado durante este tiempo
los inconvenientes que le pueda haber ocasionado la medida adoptada por el Estado
Provincial no autoriza a presumir que tal situación pueda extenderse en el futuro
sin peligro de afectar gravemente los servicios y funciones esenciales del gobierno
local, como lo invoca oportunamente en su presentación inicial".
Por ello, se resolvió dar trámite al planteo formulado y correr vista del mismo
por el término de cinco días hábiles perentorios, al Superior Gobierno de la
Provincia de Córdoba a los fines de que en dicho plazo proceda a formular sus
posiciones respecto de la pretensión articulada. Asimismo, se dispuso "hacer
lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y en su mérito ordenar al
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba que las retenciones que deba practicar
de los fondos coparticipables que correspondan a la Municipalidad de Córdoba,
no podrán exceder de un porcentaje equivalente al treinta y tres por ciento
(33%)", aclarándose que "la presente disposición lo es sin perjuicio
de las deducciones que deberá efectuar la Provincia en concepto de aportes personales
y contribuciones patronales con fines previsionales y de la seguridad social
que deban tributarse en virtud de obligaciones que se generen en el futuro,
correspondientes al mes inmediato anterior a aquel en que se practique el descuento,
en el supuesto de que las autoridades municipales no realicen puntualmente el
depósito pertinente..."