22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

De la Rúa, cerca de una indagatoria por homicidio culposo

La Cámara Federal porteña rechazó un recurso extraordinario para evitar el llamado a indagatoria del ex mandatario por la muerte de cinco manifestantes el 20 de Diciembre de 2001.

 

La Sala I de la Cámara Federal rechazó por "manifiestamente improcedente" el recurso extraordinario presentado por la defensa del ex presidente Fernando De la Rúa para evitar el llamado a indagatoria por "homicidio culposo" de los cinco manifestantes en la represión del 20 de diciembre del año pasado.

En la última jornada hábil antes de la Navidad, los camaristas Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo rechazaron la procedencia del recurso extraordinario presentado por la defensa del ex presidente Fernando De la Rúa contra la resolución de la misma cámara, que en julio último ordenó a la juez María Servini de Cubría indagar al ex mandatario en orden al delito de "homicidio culposo" por la muerte de cinco manifestantes, el 20 de diciembre del año pasado en la Plaza de Mayo.

En la misma resolución, los camaristas rechazaron un recurso similar del ex ministro de Interior, Ramón Mestre y otro del ex secretario de Seguridad, Enrique Mathov, en este caso para recurrir a la Cámara de Casación. Los tres buscaban evitar las indagatorias, pero con la resolución adversa de la Cámara quedan al borde de una citación por parte de Servini, quien esperaba una decisión antes de avanzar en el sentido ordenado por su tribunal superior.

Por el contrario a las negativas a De la Rúa, Mathov y Mestre, los camaristas sí resolvieron conceder los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los policías Ariel Gonzalo Firo Castro, Orlando Juan Oliverio, Eugenio Figueroa, Carlos José López y Omar Alberto Bellante, y otro del militar retirado Jorge Eduardo Varando.

Todos están detenidos con prisión preventiva confirmada por la Cámara, por la muerte de dos manifestantes, Alberto Márquez y Gustavo Benedetto, y las heridas graves causadas a otros, durante la represión de la tarde del 20 de diciembre pasado. Según se desprende de la resolución de la Sala I, que DiarioJudicial.Com publica íntegra, en estos casos primó la condición de detenidos de los imputados. Para los camaristas, la restricción de libertad ocasiona "un perjuicio de imposible reparación ulterior", lo que lo hace "equiparable a una sentencia definitiva cuando se encuentra involucrada alguna cuestión federal".

En el fallo de seis carillas, Cavallo y Vigliani indicaron que "los recursos extraordinarios interpuestos por Fernando De La Rúa y Enrique Mathov son manifiestamente improcedentes dado que no sólo no están dirigidos contra una sentencia definitiva que ni siquiera ha emanado del tribunal superior de la causa sino que tampoco se encuentran detenidos, extremo que constituye el elemento esencial y el fundamento de la doctrina excepcional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de admisibilidad de los recursos".

En el caso de De la Rúa en particular, los camaristas van más allá, y dicen que un simple llamado a indagatoria "ni siquiera admite el genérico recurso ordinario de apelación" y rechazaron los dichos de la defensa en torno a la "repercusión pública negativa" de una nueva visita del ex presidente a los Tribunales como imputado.

"No se advierte", dicen los camaristas, "cómo una declaración indagatoria podría generar semejantes consecuencias cuando dar explicaciones constituye la base del sistema republicano".

En el caso de los recursos de casación interpuestos por Mestre y Mathov (quien intentó las dos vías) los camaristas los rechazaron "por inobservancia del requisito de impugnabilidad objetiva" y paradójicamente, citaron en su favor la obra "El recurso de Casación", que Fernando De la Rúa escribió en 1969.

En tanto, fuentes de la defensa del ex presidente adelantaron que recurrirán en queja ante la Corte Suprema, aunque reconocieron que esa alternativa "no tiene efecto suspensivo".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486