27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La mala praxis del peatón

La justicia Civil y Comercial de Córdoba revocó una sentencia en donde se condenaba a dos ocupantes de un vehículo por la responsabilidad en un accidente. Para la Cámara la culpa también fue de la víctima. FALLO COMPLETO

 
"El peatón debe adecuar, por razones de sentido común y conservación de su integridad individual, su conducta a las reglas de tránsito, respetando las indicaciones, disminuyendo así los riesgos que una conducta imprudente apareja frente a la peligrosidad de la circulación de los vehículos y por ser también partícipe de ese desplazamiento en la medida en que puede verse afectado y debe conocer las consecuencias desafortunadas que su violación conlleva".

Con esa definición, entre otras, la justicia de segunda instancia del fuero Civil y Comercial de Córdoba revocó un fallo en donde se había condenado a dos hombres a pagar más de 80 mil pesos a otro al cual habían atropellado cuando éste intentó cruzar la calle, al quedar comprobado que el peatón pasó por un lugar indebido, donde a pocos metros existía un puente peatonal.

La decisión la tomó la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba en el marco de los autos "BASUALDO, Luis A. c/ Horacio Eduardo ANTONELLI S/ Ordinario” en donde el tribunal de alzada hizo lugar a los recursos de apelación que presentaron los demandados a raíz de la sentencia que emanó del juzgado de Primera Instancia y vigésimo tercera Nominación de ese fuero en Córdoba, en donde los hacían responsables de los hechos.

Según consta en el fallo, los hechos que llegaron a la Cámara se registraron el 21 de septiembre de 1991 cuando Luis Basualdo intentó cruzar la Avenida Sabattini, en la capital de Córdoba, y fue embestido por Horacio Antonelli que iba a bordo de un Ranault 18.

En su resolución los camaristas manifestaron que “del análisis de los dichos de los deponentes y así resulta por demás evidente que los testigos coinciden al afirmar que el actor cruzaba la avenida por un lugar prohibido y que al preciso instante en que el actor se aproximaba adonde aquel estaba, imprevistamente se lanzó adelante del vehículo”.

Además, para los jueces del tribunal Basualdo, tuvo una conducta “imprevista e inevitable” y agregaron que la misma “opera en la solución del caso como si se tratara de la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que quiebra el nexo adecuado de causalidad.”

Al respecto recordaron que “la obligación coloca al deudor en la necesidad jurídica de efectuar la prestación que constituye el objeto de aquella... Claro está que el obligado puede o no cumplirla, asumiendo - en este último caso- la responsabilidad correspondiente... También puede ocurrir que un obstáculo independiente del hecho positivo o negativo del deudor y superior a sus fuerzas, le impida cumplir la obligación y a su pesar le coloque en una situación de incumplimiento...En esta hipótesis, la obligación queda extinguida como si no hubiese jamás nacido”.

En el fallo de los jueces Mario Sársfield Novillo, Julio C. Sánchez Torres y Miguel Ángel Bustos Argañarás se puede leer que “en mérito a que el peatón intentó cruzar una avenida de gran circulación por sitio inadecuado y que el automovilista, como guardián de una cosa riesgosa, en un lugar de concentración de líneas de colectivos y automóviles de alquiler, no pudo evitar embestirle, cabe concluir en que ambas partes contribuyeron al acaecimiento del hecho ilícito."

Al respecto, los camaristas afirmaron que "el sobreseimiento dictado en sede penal es vinculante para el juez civil, en tanto y en cuanto se funde en la inexistencia del hecho, en que el hecho no se cometió o en que el hecho no se cometió por el imputado. La misma apreciación vale para la sentencia absolutoria proveniente de aquella jurisdicción".

De ese modo, la Cámara resolvió “admitir los recursos de apelación interpuestos por los Señores Horacio Eduardo Antonelli y Lidia Rosa Matterson de Antonelli, heredera del Sr. Horacio Antonelli, y, en consecuencia, revocar en todas sus partes el decisorio cuestionado, con costas en ambas instancias a cargo del actor”.



dju / dju
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