24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Nuevo revés judicial para Repsol - YPF

La justicia de Mendoza paralizó la explotación de un yacimiento por parte de Repsol-YPF hasta que se termine la evaluación del impacto ambiental. El gobierno provincial adelantó que apelará la medida.

 
El juzgado nº 15 en lo civil de Mendoza, a cargo de María Mercedes Herrera, ordenó paralizar las actividades de Repsol-YPF en el área de la Laguna Llancanelo, hasta tanto no se resuelvan las presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental en la zona, ubicada dentro del partido de Malargüe.

La juez hizo lugar de esta forma a la medida cautelar presentada por la organización mendocina Oikos Red Ambiental, la cual presentó un amparo el 4 de febrero, pidiendo la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno que autoriza la explotación de hidrocarburos en Llancanelo.

El Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado y la Asesoría de Gobierno, confirmó que apelará la medida, según lo confirmó la subsecretaria de Medio Ambiente, Laura Fagot. “Estamos seguros de que los trabajos hechos por el Gobierno están bien, para lo cual hemos presentado pruebas escritas y testimonios”, dijo la funcionaria.

Por su parte, uno de los integrantes de la red, Eduardo Sosa, adelantó que la organización “ya tiene preparado el camino judicial”, para enfrentar la apelación del gobierno provincial.

El gobierno había autorizado a la empresa Repsol-YPF a explotar cinco de los ocho pozos petrolíferos propuestos inicialmente, pero la entidad ambientalista se opuso argumentando que el estudio de impacto ambiental presentaba irregularidades. El fallo de la juez Herrera, dejó sin efecto la explotación hasta que no se resuelvan estos planteos.

El espejo lacunario de Llancanelo, cercano a la ciudad de Malargüe, es uno de los más importantes reservorios de avifauna de Mendoza y –según estimaciones de Repsol– contiene la mitad de las reservas de petróleo de la provincia.



dju / dju
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