20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salió la redolarización de los depósitos

La Corte Suprema de Justicia avaló la redolarización de los depósitos que la provincia de San Luis tenía atrapados dentro del "corralón". Se pronunció en contra de la constitucionalidad del decreto 214/02 por el cual se había dispuesto la pesificación. FALLO COMPLETO

 
El alto tribunal tomó la decisión por mayoría y de ese modo hizo lugar al planteo del gobierno puntano que pedía que se dejará sin efecto la pesificación de los 247 millones de dólares que tenía en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina.

Esta decisión de la Corte va a sentar precedentes respeto de la relación entre los bancos y los clientes, no así en el tema de los acreedores no bancarios.

La Corte tomó la medida con los votos a favor de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moline O´Connor, Carlos Fayt, Guillermo López y Adolfo Vázquez. En disidencia votaron Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda.

Con este fallo la Corte hizo lugar al planteo del gobierno puntano que reclamó la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 12 del decreto 214/02, del decreto 1570/01, y del decreto 320/02.

De este modo, los ministros resolvieron “ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios, tipo vendedor, al día del pago”.

Sobre la forma de pago dispusieron que “dichas sumas deberán deducirse de las ya extraídas por el Estado provincial y a tal efecto la diferencia deberá determinarse entre la suma retirada en pesos y el valor de cada dólar en el mercado referido a la fecha de la extracción”.

Además, se fijo un “plazo de sesenta días corridos para que las partes, convengan o determinen la forma y plazos de devolución que no alteren la sustancia de la decisión”. Sobre ese punto aclararon que se hará “bajo apercibimiento de establecerlo el tribunal a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazo fijado”.

Recordemos que los fallos de la Corte no se rigen por el criterio “erga ommes” por lo cual cada uno de los amparos en contra del 214/02 se deberán tratar en forma particular en el tribunal, pero no se descarta que los ministros amplíen este criterio a otros expedientes, entre ellos el de Mirta Beratz.

La medida fue tomada con efusividad por los ahorristas que estaban fueran del Palacio de Justicia, que con bombos, pitos y cacerolas festejaron el fallo emitido por la Corte.

En ese sentido, el cómico Nito Artaza afirmó que con esa resolución la Corte garantizó “la validez jurídica en la Argentina” y anunció que “de ahora en más ningún gobierno más avanzará sobre la propiedad privada.



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