24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El banco debe responder

Un tribunal de alzada bonaerense confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a un banco por el pago de un cheque sustraído luego de haber sido librado, encontrándose notificada la entidad financiera. Asimismo rechazó que en la indemnización se incluya el rubro de daño moral y lucro cesante. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de Mar del Plata en los autos "Re - Sa c/ Banco de La Provincia de Bs. As. s/ Cobro De Pesos - Daños y Perjuicios".

Los socios de “RE-SA” , sociedad de hecho, eran titulares de una cuenta corriente en el banco demandado sucursal "El Monolito". Habiendo librado un cheque a uno de sus proveedores reciben la comunicación de su sustracción e inmediatamente comunican por nota formal la novedad al banco.

No obstante, el día 04/08/1998 el banco abonó por caja el titulo previamente denunciado, el cual también se encontraba adulterado, motivo por el cual se inició la presente causa.

En primera instancia se dictó sentencia haciendo lugar a la pretensión de la actora iniciada por Ricardo Daniel Costoia en representación de la sociedad, contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ordenándose a este último a abonar al primero la suma de $ 2.051,56.

La sentencia de primera instancia fue apelada tanto por el accionante, y también por el banco demandado.

Cuestiona el actor el rechazo de la indemnización en concepto de lucro cesante en razón de que el accionar del banco demandado ha provocado una indisponibilidad de fondos afectando su actividad comercial y una merma en sus utilidades.

Sostiene que sería adecuado tomar como "piso" para establecer, el "quantum" del rubro cuestionado, la tasa aplicada por el banco demandado para sus operaciones en descubierto y no la dispuesta en la sentencia.

Tambien cuestionó el actor la desestimación del daño moral. A raíz del incumplimiento del banco señala que sus mandantes han soportado un menoscabo espiritual por la lesión de un interés no patrimonial. Asimismo afirma, que en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos necesarios para que se configure un supuesto de responsabilidad civil por daño moral contractual.

El banco demandado, luego de expresar su descontento de la valoración efectuada por el a quo del informe pericial caligráfico destacó que de la lectura del documento cuestionado no surgen anomalías que resulten visibles y que dichos defectos -a su entender- solo pudieron ser detectados a partir de la intervención de un experto en la materia.

Entiende por ello que en virtud de lo expuesto no le corresponde responsabilidad alguna en el presente pleito.

A su turno la perito calígrafo expresó que "...de los exámenes practicados se comprueban numerosas irregularidades y la adulteración del documento en cuestión mediante el agregado de micro-partículas adherentes sobre inscripciones impresas y manuscritas del instrumento, seccionando y agregando rasgos se adulteró tanto la numeración del instrumento como el nombre del beneficiario, el importe -tanto en letras como en números- y la fecha de pago..."

Con respecto al lucro cesante reclamado por la actora, el tribunal consideró insuficientes los elementos traídos a juicio para la procedencia de este rubro; sobre todo si se tiene en cuenta que la prueba para acreditar la ganancia dejada de percibir por la actora debe ser concreta y en autos no ha ocurrido.

En relación al daño moral, entiendo que las razones que llevan a su rechazo se encuentran en que el actor, Costoia no ha actuado en este pleito por derecho propio sino en representación de la sociedad de hecho "RE-SA".

Si bien se ha discutido doctrinaria y jurisprudencialmente acerca de si las personas jurídicas pueden padecer daño moral la postura negativa ha sido receptada por la Corte Nacional y difícilmente pueda aceptarse que las persona de existencia ideal puedan resultar sujeto pasivo de daño moral ya que, habida cuenta su naturaleza, no entienden ni sienten por lo cual se rechaza el daño moral reclamado señalo el tribunal.

Por estos fundamentos, la cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en la que se habia condenó al banco por ser responsable del pago del cheque en cuestión sin hacer lugar a las expresiones de agravios formuladas por las partes.



dju / dju
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