La presentación judicial se da en momentos en que el magistrado interviniente, Dr. Layus, dispuso la realización de las pericias edilicias a fin de comprobar la exacta situación del inmueble frente al controvertido estado del mismo según los dichos de los habitantes y sus representantes y las conclusiones del decreto 49/03 en base a las cuales se ha procedido a desalojar el predio Ex Padelai.
Las pericias tienen como fin, “precisar si se encontraban presentes los recaudos señalados por la Dra. Lagos titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 7 en su fallo confirmado por la Excma. Cámara del Fuero, Sala I, única circunstancia en la que el Ejecutivo local podía proceder sin autorización judicial.”
Señala el letrado “La circunstancia apuntada en el párrafo anterior resulta de mucha importancia en esta causa por cuanto los magistrados antes citados delimitaron con precisión en qué marco excepcional podía la Administración desalojar sin autorización judicial, citando el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, siendo que cualquier otra circunstancia impone a la Administración hacer arreglos”.
Entre sus párrafos expresa que “se advierte claramente que a partir del año 2000, luego de la sanción del Decreto 680/00 por el Ejecutivo local, se implementó una política tendiente a negar el carácter de titular de dominio a la Cooperativa y promover al mismo tiempo la desocupación del inmueble, disponiéndose por medio del decreto nro. 1621/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, la suma de cinco millones de pesos (período del dólar uno a uno) al solo efecto de lograr la desocupación del predio.”
Agrega el letrado que “Mediante tal operatoria se ha violado la manda legislativa impuesta por la Ordenanza 44.838, ratificada por la Legislatura , que imponía asignar sumas para la refacción del inmueble, y cumplir el convenio suscripto en 1990/1991 entre la Ciudad de Buenos Aires y la Cooperativa”.
Por todo esto, y “A fin de brindar mayores explicaciones y precisiones se pide disponga la Instrucción la comparencia del suscripto a prestar declaración testimonial, teniéndose presente en este presentante el rol de abogado de Auxiliar de la Justicia,”.
Arias, trataría de demostrar así que el dictado del decreto 49/03 que posibilitó la desocupación de los habitantes del PADELAI, se apartó para su sanción de las normas legales vigentes en cuanto a su motivación y finalidad.