La presentación fue formulada por el abogado Cesar Augusto Arias junto al presidente de la Cooperativa, Carlos Vargas ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 3 de la ciudad de Buenos Aires. Se denuncia la “ilegalidad manifiesta” del desalojo, y se solicita que se establezcan “las responsabilidades personales de todos los funcionarios actuantes en violación a la ley”.
El reclamo se formuló en el marco de la causa “Cooperativa de Crédito y Consumo San Telmo c/ GCBA s/ impugnaciones de actos administrativos” Según se señaló en el mismo, el desalojo se efectuó “invocando causa inexistente” ya que de acuerdo con la pericia efectuada por la Gendarmería no existe peligro inminente de derrumbe”.
Asimismo, se señala que “el predio desalojado le corresponde y es de titularidad en un 70 por ciento a la Cooperativa de vivienda” y el restante 30 por ciento a la Ciudad de Buenos Aires, tal lo establecido mediante la ordenanza 44522 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que mediante el decreto 5813 del 13 de diciembre de 1990 se aprobó la asignación de partidas para el reciclaje del predio, a través de la ordenanza 44838.
Los denunciantes advirtieron que toda esa normativa se “encuentra vigente” y que Ibarra tiene “pleno conocimiento” de la misma, ya que en 1995 cuando era edil de la comuna impulso un proyecto en la Legislatura para que se diera “estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ordenanza 44838”, es decir la efectivización de las partidas para que el viejo inmueble fuera reciclado y se diera una vivienda digna a los pobladores, por entonces conformado por unas cien familias.
Al respecto, se a dvirtió que mediante una nueva norma “no sólo se dispuso la desocupación sino que también se procedió a la demolición del edificio” sujeto a la preservación por su carácter histórico”.
“Ninguna duda cabe que todo lo realizado a partir de la sanción del decreto 680/00 ha sido en violación a normas que el propio Jefe de gobierno conocía y que se encuentran vigentes”, señala la denuncia.
Es más, concluye que Ibarra “sabía que debían asignarse partidas para el debido cumplimiento de la ordenanza 44838, mientras que sancionó el decreto 680/00 disponiendo sumas de dinero para procurar la desocupación del inmueble, a sabiendas que se “hacía en violación a lo dispuesto” por aquella ordenanza.
Por otra parte, recordaron que de acuerdo con los fallos de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (en primera y segunda instancia) se trazó un “marco de excepción” por el cual podía procederse al desalojo por la fuerza pública, estableciéndose esa alternativa en caso de “amenaza por peligro inminente de derrumbe”. El informe de Gendarmería “no deja dudas de la ausencia de tal presupuesto”, por lo que existe “carencia de motivación” para haber procedido al mismo.