Señala el decreto que durante la década pasada se produjeron vacancias en numerosas Vocalías de dicho organismo, circunstancia que llevó a que en las otras se acumulara trabajo en forma desmedida. El cúmulo de trabajo se encuentra demostrado a través de las estadísticas que el referido Tribunal sometió a consideración del PEN. Así el dictado del presente decreto luce como necesario para establecer un nuevo plazo para la resolución de las causas radicadas en la referida dependencia.
Así, el decreto prescribe plazos para los expedientes adjudicados a las distintas Vocalías del Tribunal y elevados a Sala, en los cuales a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere dictado sentencia. En estos casos y cuando se trate de cuestiones previas o bien de aquellas respecto de las cuales exista pacífica y reiterada jurisprudencia: deberá dictarse sentencia dentro de los tres meses. En los demás casos el plazo se extiende a seis meses.
Pero cuando en la causa se hubieren puesto los autos a sentencia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la misma deberá dictarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 188 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.El Tribunal es un organismo descentralizado de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y resulta de significativa importancia en la dilucidación de cuestiones litigiosas en la esfera administrativa.
Otra de las cuestiones que se venían planteando ultimamente, es la relacionada con las impugnaciones que los contribuyentes hacen de la "determinación de oficio" de la DGI, informe requerido por la legislación penal para impulsar las causas por delitos de evasión de impuestos. En muchos casos, la radicación ante el Tribunal Fiscal de la discusión de la pretensión fiscal en causas penales, hace que los jueces adopten un compás de espera hasta el pronunciamiento de la instancia que hoy el Ejecutivo pretende limitar en sus prolongados plazos.