20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Apurando al Tribunal Fiscal

Por un decreto del Poder Ejecutivo, se establecieron nuevos plazos para la resolución de causas radicadas en el Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado de la Subsecretaría de Ingresos Públicos. TEXTO COMPLETO

 
Por el dec. 633/03 del PEN, se busca dar una respuesta a la resolución de casos sometidas al Tribunal Fiscal de la Nación, órgano administrativo con competencia jurisdiccional en recursos contra tributos y sanciones que aplicare la Dirección General de Impositiva y contra los derechos, gravámenes, accesorios y sanciones que aplique la Dirección General de Aduanas, según prescribe la ley 11683.

Señala el decreto que durante la década pasada se produjeron vacancias en numerosas Vocalías de dicho organismo, circunstancia que llevó a que en las otras se acumulara trabajo en forma desmedida. El cúmulo de trabajo se encuentra demostrado a través de las estadísticas que el referido Tribunal sometió a consideración del PEN. Así el dictado del presente decreto luce como necesario para establecer un nuevo plazo para la resolución de las causas radicadas en la referida dependencia.

Así, el decreto prescribe plazos para los expedientes adjudicados a las distintas Vocalías del Tribunal y elevados a Sala, en los cuales a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere dictado sentencia. En estos casos y cuando se trate de cuestiones previas o bien de aquellas respecto de las cuales exista pacífica y reiterada jurisprudencia: deberá dictarse sentencia dentro de los tres meses. En los demás casos el plazo se extiende a seis meses.

Pero cuando en la causa se hubieren puesto los autos a sentencia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la misma deberá dictarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 188 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.El Tribunal es un organismo descentralizado de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y resulta de significativa importancia en la dilucidación de cuestiones litigiosas en la esfera administrativa.

Otra de las cuestiones que se venían planteando ultimamente, es la relacionada con las impugnaciones que los contribuyentes hacen de la "determinación de oficio" de la DGI, informe requerido por la legislación penal para impulsar las causas por delitos de evasión de impuestos. En muchos casos, la radicación ante el Tribunal Fiscal de la discusión de la pretensión fiscal en causas penales, hace que los jueces adopten un compás de espera hasta el pronunciamiento de la instancia que hoy el Ejecutivo pretende limitar en sus prolongados plazos.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486