En un fallo conocido hoy, el tribunal rechazó una acción de amparo contra el Estado Nacional interpuesta por el propietario de una FM de la Ciudad de Salta.
El titular de "FM-Horizonte", Juan de la Cruz Martearena, había pedido a través de esa vía la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto 310/98 del PEN, por cual se aprobó el Régimen de Normalización de emisoras de FM, por ser violatorio de sus derechos.
Con ese régimen se alteró el criterio de admitir la existencia de radios operativas sin autorización legal, y de permitir su regularización sin necesidad de cese.
Un fallo de primera instancia rechazó la acción de amparo, pero luego la Cámara de Apelaciones de Salta revocó la sentencia y dispuso que no debía exigírsele "el cese previo de sus emisiones" a la FM de Martearena. "como requisito ineludible para acceder a la adjudicación de la licencia reglamentaria".
Al llegar a la Corte, este tribunal sostuvo que el decreto 310/98 "no modificó las reglas de juego, sino que concluyó un plan de normalización, poniendo un término a situaciones no amparadas por el marco legal que se prolongaba indefinidamente".
El máximo tribunal consideró "razonable la reglamentación del articulo 17 del citado decreto, que dispone el cese de actividad y la presentación oportuna de una declaración jurada, antes de tener por configurada una situación de clandestinidad".