Ab initio, corresponde repetir lo que dije el dia 3 del cte. en el II Fuero de Derecho de la Universidad Austral en el Hotel Crowne Panamericano de Bs.As.,al exponer sobre "Temas conflictivos sobre los cheques y la cuenta corriente bancaria". Reclame entonces la necesidad de reestaurar la potestad reglamentaria del B.C.R.A., para fijar los requisitos y condiciones de apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes bancarias con servicio de cheque, borrada por la llamada ley de Competitividad nº 25.413, que debo recordar fue dictada en el apogeo de la vigencia de "absoluta libertad de mercado financiera" que luego de los conocidos "caerolazos" y con los vientos preelectorales actuales no creo que nadie patrocine ya.
Como lo hice entonces, señalo que la Ley 25.413, de Competitividad, suprimió las facultades del B.C.R.A., que traía el inc. 1°, del art. 66, L. Ch., sobre la facultad establecer requisitos de apertura y cierre de las cuentas corrientes con servicio de cheques. Pero alli no se detuvo la tendencia, sino que el propio BCRA, .a traves del dictado de la Regla 1.1. de la precitada Com. "A" 3244, del 30/3/2001, delegó tambien, en las entidades bancarias, la unica facultad de contralor que tenía. Esto es la de "Reglamentar las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes... " , pidiendo a a cada banco que dictara Manual interno de procedimiento, en el cual estableciera la operatividad de esas facultades delegadas legal (apertura y cierre) y administrativa (funcionamiento). Hasta aqui, esto se parece un "panfleto" politico. Pero en rigor, no lo es, sino que como ya dije el legislador que dictó la ley 25.730, debió derogar antes laas normas de la ley 25.413 cuya vigencia impacta sobre la operatividad de restauración de las multas, a la vez que ajustar algunas otras que señalamos infra.
2. La restauración de multas por el rechazo de los cheques.
Convine desdoblar el comentario, distinguiendo las distintas causales.
A) Multa por rechazo de cheques, sin provisión de fondos suficientes o autorización para girar en descubierto.
I.) En principio, estimo que se trata de una norma sana, que sanciona pecuniariamente, una mala práctica de nuestros cuenta correntista.
III.) El destino de la multa al igual que cuando se sancionó la ley 24.452, es los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Sin embargo debió tenerse en cuenta que en España segun el art. 108 ap. 3º, ley cambiaria y de cheque española -que sirvió de modelo en 1995 a nuestra nueva ley de cheques- la sanción pecuniaria es a favor del "tenedor del titulo rechazado por un 10% del importe del cheque y ademas de una indemnización de los daños y perjuicios".
III) Otro aspecto que hay que aclarar, que cuando se sancionó la ley 24.452, para que los bancos no tuvieran que fianciar las multas, en general, otorgando crédito al cliente sancionado si no había suficientes fondos disponibles en cuenta, lo cual es "casi seguro" ya que la sanción justamente se fundamenta en ese hecho, el B.C.R.A., en uso de la facultad reglamentaria de la que ahora carece, debería establecer como se hizo entonces, que si el banco mantiene la cuenta abierta, debe financiar la multa -mediante una apertura de crédito o un anticipo transitorio en cta. cte.- caso contrario si el cliente no paga la multa y no hay fondos para transferir al B.C.R.A. por el importe de la sanción, finde mes debe cerrar la cuenta, como dice la ley sancionada.
B) La multa por defectos formales.
La sanción de esta ley restaurando los rechazos y multas por defectos formales, va reiterar las criticas que entonces se hicieon y que sistematicamente hice en mis obras sobre la materia desde el año 1995 al 2002, a pesar de la derogación transitoria establecidas sobre las multas (no sobre los rechazos que siguieron vigentes) por defectos formales. Dije entonces y reitero ahora, que la reglamentación que en su momento estableció el B.C.R.A., en las reglas 6.1.2.1 a 6.1.2.5, pretendiendo definir los que esa institución entiende que es un defecto formal, es en su mayoria, absolutamente equivocada, arbitraria y carente de sentido, pues lo que en esas normas se sanciona no es defecto formal alguno, sino casos de incumplimiento del pacto de cheque , lo cual en principio no esta sancionado con multa (si con el rechazo), como ocurre, por ejemplo 1) cuando en una cuenta a orden conjunta, firma un solo cuenta correntistas; 2) o se libra un cheque en moneda extranjera, en contra a lo que dice el art. 32, L.Ch., que dispone que ese cheque debe será regular cuando sea librado en la moneda pactada. Pero lo grave es que retomará vigencia la regla 1.4.6, que determina el rechazo de todos los cheques de una chequera retirada por una tercera persona, respecto de la cual el titular no prestó conformidad de haberla recibido. Lo cual esta bien segun la norma que traen los art. 4 y 35, inc.3, L.Ch. pero lo patetico, es que la norma reeglamentaria citada (1.4.6.) establece que esos rechazos además, debe ser por defecto formal , lo cual ahora trae nuevamente la imposición de una multa que carece absolutamente de sentido y de realidad, pero en los hechos ha sido mantenido.
Unido a ello, me pregunto: con la vigencia de las derogaciones de la ley de competitividad, estas normas reglamentarias ¿estan vigentes o siguen derogadas? o ¿han algunos o todos los bancos ha dictado normas que ponen las cosas en su lugar, para salvarse de los juicios que padecieron durante el ultimo lustro de siglo pasado? en esa perpectiva las normas reglamentarias citadas ¿pueden servir de fundamento para imponer esa multa que la nueva ley han dispuesto? O como pasó con varios casos jurisprudenciales que dispusieron "que no habia defecto formal alguno" sino que la falta de conformidad del cuentacorrentista era y es una causal de rechazo, pero sin sanción pecuniaria alguna, porque los cheques de esas chequeras eran "formalmente perfectos" (sic)
3) El dictado de resolución y el efecto de la acción judicial que se intente
Bajo el texto originario (ley 24.462) el art. 64, dispuso que habia que dictar resoluciones sancionatorias contra el cuentacorrentisa infractor, para que ellas pudieran ser apeladas como decia ese texto. Empero nunca quedó claro, si era el banco girado o el BCRA., la institucion que debía dictar la sanción, lo cual trajo muchos inconveniente (Ver. mi comentario a fallo de la Sala D, en LL, 1996-A,387). Sin embargo en un triste e insolito, pero tardío "mea culpa" el directorio del BCRA. mediante Resol. nº 443, del 5/9/1996, reconoció que era esa institución que debía haberlas dictado, pero jamas dictó ninguna , a esa fecha. Asi las cosas la ley 24.760, modificó el art. 64, L.Ch:
I.) En un aspecto, precisó que la acción (no ya recurso) debía ser intentado contra el banco. girado.
II.) En otro aspecto, curiosamente suprimió la necesidad de tener que dictar una resolución sanciontaria, que es "el acto que causa estado" para concurrir a la justicia y poder defenderse. Es lícito y lógico, suponer que si bajo la ley anterior, que establecia el dictado de una sanción ellas no se dictaron, segun el reconocimiento hecho por el BCRA, parecería que ahora, que no hay norma expresa, es dificil de que se dicte la resolución pertinente y con ello se dificulta el ejercicio de derecho constitucional de defensa y se imposibilita saber cuales son los fundamentos sancionatorios que hay que atacar. Por otra parte se ha mantenido en ese art. 64, in fine, L.Ch.que cuando se deduce la acción judicial contra la sanción de que se trate, ella tiene efecto suspensivo sobre el aspecto pecuniario (la multa, en el caso). Por esa razón resulta imprescindible, que esa facultad legal concedida al banco, por la nueva ley, de debitar de la cuenta la multa impuesta, deba ser ejercida, cuando hubiera pasado el termino de 15 dias que establece el propio articulo 64, pues hasta entonces esa multa no esta firme y puede ser atacada ante los Tribunales.