Al resolver la medida la Cámara siguió los criterios que expuso cuando resolvió la causa “Jakim Diana Mabel Zoraida c/ PEN-Ley 25561-Dtos 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986" ( publicados por DiarioJudicial en su edición del viernes último).
El caso llegó a la sala a raíz de un recurso en contra de la decisión de primera instancia en donde se ordenó al Bank Boston que hiciera entrega a la actora de la suma equivalente al 50 por ciento del total de un depósito en un plazo fijo objeto de la demanda en la moneda de origen o, en su defecto, en la cantidad de pesos necesaria para adquirir una suma equivalente en el mercado libre de cambio.
En el expediente el a quo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la ahorrista ya que no se pronunció sobre la devolución de las sumas que estaban dentro del fondo común de inversión.
Recordemos que según los criterios de este tribunal de alzada “la inversión no constituye un depósito bancario y, consecuentemente, no goza de las garantías de tales depósitos” a lo que agregan que de este modo se “llevaría a considerar que no concurre -prima facie- el requisito de verosimilitud del derecho exigido para la concesión de medidas como la solicitada”.