28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Contrareloj

El cinco de mayo vence el plazo establecido por la Corte para que el Estado Nacional y el gobierno de San Luis alcancen un acuerdo para la devolución de los depósitos redolarizados que la provincia tenía bloqueados por la pesificación.

 
Las negociaciones por la devolución de más de 200 millones de dólares que la corte Suprema obligó a restituir al gobierno de San Luis se encuentran estacadas y de no lograrse un acuerdo antes del 4 de mayo próximo, el máximo tribunal se encontará en condiciones de decidir la forma en que se deba efectuar la devolución.

La Corte reconoció la validez del reclamo formulado por el gobierno de Alicia Lemme el pasado 5 de marzo y estableció un plazo de 60 días para que las parte alcancen un acuerdo para la devolución de esos fondos que habían sido pesificados con la instauración del corralito.

Hasta el momento se llevaron a cabo cuatro reuniones en las cuales el Banco Nación ofreció la restitución de 138 millones de dólares en un bono a diez años, pero las autoridades puntanas sostienen que el gobierno nacional pretenden desconocer el pago de unos treinta millones de dólares, y pólíticamente aseguran que el ministro de Economía , Roberto Lavagna, intenta desconocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

San Luis tenía depositados antes del corralito 247 millones de dólares provenientes de fondos federales, y recuperó parte de esa suma a un valor de 1,40 pesos por cada unidad de la moneda norteamericana.

Posteriormente, San Luis continuó su reclamo ante la Corte por la diferencia de aquella cifra con el valor real del dólar, por lo que la cifra ofrecida por el Nación se aproximaría a las pretensiones actuales, pese a lo cual no se alcanzó ningún acuerdo.

El 5 de marzo el máximo tribunal, al resolver el amparo interpuesto por la provincia, decretó la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios ordenada por el artículo 2o. Del decreto 214/02, entre otros motivos, por ser violatorio “del derecho a la propiedad amparado por el articulo 17” de la Constitución Nacional.

En aquella resolución la Corte ordenó la restitución de “las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios de tipo vendedor al día de pago”.

Asimismo, dispuso “fijar el plazo de sesenta días corridos para que las partes convengan o determinen la forma y plazos de devolución que no alteren la sustancia de la decisión, bajo apercibimiento de establecerlo el Tribunal a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazo fijado.



dju / dju
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