En ese marco, la Federación de Cámaras y Centros Comerciales de la República Argentina (FEDECAMARAS) le solicitó al alto tribunal una declaración de certeza respecto del pronunciamiento con el fin de que deje en claro que lo dispuesto sólo se aplica al articulo 2 del decreto 214/02 y que no se hace extensivo a los artículos 3 y 8 de la norma impugnada.
Recordemos, que según lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 214/02 todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, fueron convertidas a pesos a la cotización 1 a 1.
En tanto el art. 8 marca el mismo cuadro normativo para las relaciones no vinculadas al sistema bancario. Y por medio del art. 2 del decreto 320/2002 se aclaró que esa disposición era de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de vigencia de la Ley N° 25.561.
El pedido de FEDECAMARAS se basa en una similar que fue presentada ayer minutos antes del acuerdo en donde hacían referencia a que en los últimos meses se había generado “por medio de una campaña intimidatoría” una creciente “sensación de inseguridad” en el sistema financiero, en cuanto a los deudores extrabancarios ya sea hipotecarios, prendarios como personales.
La presentación se dio en conjunto a una concentración que realizaron los deudores hipotecarios que manifestaron que no se pasen a dólares las deudas que contrajeron para adquirir sus viviendas.
Durante la protesta los deudores, que se congregaron en el Palacio de Tribunales manifestaron su preocupación de que el caso San Luis genere que sus cuentas vuelvan a pasar a la moneda original, dólares, hecho que según estimaron podría generar que muchos perdieran sus casas.