28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El ballottage y su regulación en el código electoral

Al cierre de esta edición circulan fuertes rumores de una renuncia a la campaña electoral de los candidatos por el Frente de la Lealtad. Cuales serían las eventuales consecuencias -si las hay- ya que la Junta Nacional Electoral en consonancia con el Código Electoral ratificó la participación de las dos listas que encabezan Nestor Kirchner y Carlos Menem para participar en el ballottage del próximo domingo. TEXTO CÓDIGO ELECTORAL

 
En un acto formal y en cumplimiento de la ley electoral, luego de la realización de la Asamblea Legislativa la Junta Electoral Nacional ratificó la participación de las dos listas que disputarán el ballottage del proximo domingo, encabezadas por Carlos Menem y Nestor Kirchner.

Para la ratificación de las listas se presentó el apoderado del Frente para la Victoria , quien confirmó la participación de la formula Nestor Kirchner-Daniel Scioli, e igual trámite cumplió el de la fórmula Menem-Juan Carlos Romero, aunque el apoderado de ésta última, Luis Giacosa, hizo saber que no era necesaria una segunda confirmación.

Con este acto quedó despejada la primera duda en cuanto a si era necesaria una nueva presentación por parte de los candidatos ya que ambos se habían adelantado a los plazos legales para ratificar su participación.

El código electoral en su art. 152 dispone al efecto que Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra.

Mientras las autoridad judicial cumplía con ese trámite, fue creciendo la incertidumbre en torno a la figura del ex presidente Carlos Menem, acerca de una posible renuncia a su postulación.

Ahora bien, al respecto el código electoral prescribe en su art. 155 en caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, se proclamará electa a la otra. En caso de renuncia de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral, no podrá cubrirse la vacante producida. Para el caso que la renuncia sea del candidato a Presidente, ocupará su lugar el candidato a Vicepresidente.

En cuanto a la forma y al plazo de efectuar la renuncia por parte de algún candidato, nada dice al respeto el código electoral. Sí se deberá hacer por escrito, y es claro en admitir -existiendo amplio consenso al respecto- la opción de renunciar de los candidatos de una fórmula, incluso cuando el que así lo hiciere hubiere ratificado la misma ya que la ley no prohíbe nada al respecto.

Por ello y como hasta el momento el Frente por la Lealtad no ha presentado la renuncia de manera oficial, la justicia electoral deberá seguir avocada en la organización del ballottage del próximo 18 de mayo.

En cumplimiento del trámite hoy se dispuso “oficializar las boletas electorales cuyos modelos fueran oportunamente presentados” por las dos fórmulas.

Y en la misma acta, se da cuenta de la presentación del apoderado del partido Unión del Centro Democrático (UCD) que, en el orden nacional manifestó la decisión de su representada de no participar de la segunda vuelta a diferencia de la primera en que apoyó la fórmula del Frente de la Lealtad encabezada por Menem-Romero.



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