20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La seguridad social y el fútbol

Se fijó un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino. TEXTO COMPLETO

 
Por medio del decreto 1212/2003 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo fijó un régimen de percepciones y retenciones para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, como así también al personal dependiente de la AFA.

En los considerandos se expresa que es necesario que el Estado Nacional, tomando en cuenta la función complementaria que las entidades cumplen en el proceso formativo mencionado, preserve e incentive su funcionamiento institucional.

En este sentido se busca dar seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de dichas instituciones, estableciendo un modo ágil y eficaz de control de las cotizaciones por parte del Estado Nacional y otorgando a las instituciones un sistema equitativo y adecuado a la realidad económica de las mismas.

El régimen que se crea aplica al pago de los aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social una suma equivalente al dos por ciento del total de ingresos por entradas a los partidos disputados por dichos clubes en todas las categorías, más las transferencias de jugadores y los derechos de televisión de los torneos disputados por dichos clubes en todas las categorías.

En su art. 4 se establece la renta de referencia de los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares en un mil ciento diez pesos $ 1.110,00, setecientos cuarenta pesos $ 740,00 y cuatrocientos siete pesos $ 407,00 para Primera División “A”, Nacional “B” y Primera “B” respectivamente.

Asimismo el decreto señala que encontrándose muchas instituciones en una compleja situación económica, resulta conveniente ordenar las deudas que mantienen con el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, otorgándoles un modo adecuado de saldarlas, suspendiendo todas la ejecuciones en curso.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486