04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Daños psíquicos como consecuencia del trabajo: responsabilidad del empleador

Un tribunal del Trabajo responsabilizó a una empresa por los daños psíquicos que le produjo a un ex empleado las tareas que realizaba en la firma de donde fue despedido sin justa causa. Consideró que “el empleador es responsable por los daños psicofísicos sufridos por sus trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo”. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso el Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza integrado por Luis Raffaghelli, Cristina López y Guillermo Contrera en los autos "Lobos Néstor O. C/ Helametal Saiciyf S/ Enfermedad Accidente” donde se evaluó fue si los daños que padecía el actor se dieron por el tipo de trabajo que hacia en una fábrica de heladeras.

Cuando el hombre presentó su demanda detalló que vivió un síndrome depresivo-reactivo a raíz de que fue tomando conciencia de su “deterioro físico” y del cumplimiento por otra parte, “de horarios estrictos, cupos de producción y abusos del poder de dirección”.

Los jueces, para resolver tomaron en cuenta el informe de la perito psicóloga que revelaba que el actor manifestaba “un cúmulo de síntomas depresivos entre los cuales se encuentran el estado de tristeza, accesos de llanto, desgano, disminución de la energía, falta de motivación, incapacidad de disfrute, desvalorización, sentimientos de ruina, aislamiento, dificultades para relacionarse, introversión, regresión, sentimientos de minusvalía e inutilidad ....”.

En su voto, Raffaghelli, destacó que "en el cúmulo de situaciones referidos por la perito psicóloga no figuran las exigencias de la producción en la empresa y que según los dichos de los testigos declarantes en autos “eran intensas”, tanto por “lo alongado de la jornada laboral: de 6 a 15 horas y horas suplementarias que a veces se extendían hasta las 21”, como por el tipo de las tareas que realizaba el actor.

El tipo de trabajo que se le requería al actor, según los testimonios, eran “insalubres” ya que se trataba de la fabricación de heladeras, con utilización de pinturas y líquidos ácidos.

El magistrado evaluó que todos los testimonios coincidieron en que tanto el actor como los testigos compañeros de labor, estaban sometidos a un “ritmo intenso de labor”, y lo hacían porque percibían un 20 por ciento del sueldo por producción y aparte las horas extras, que eran habituales".

Según se destacó en el fallo, todos los testigos dijeron que la empresa demandada les efectuó el examen preocupacional pero “no los periódicos de salud”.

Asimismo, se afirmó que no se encontraba eximente de responsabilidad del empleador y asegurador conforme los supuestos establecidos por el artículo 17 de la Ley 24.028,... ya que no hubo prueba producida por aquellos que del examen preocupacional del actor, “surgieran secuelas incapacitantes de orden psicológico del actor, que mitiguen el porcentaje minusvalidante que en la presente litis se establece".

Por ello el tribunal condenó solidariamente a “Helametal Saicyfa” y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA por la suma de $ 5.242 en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente mas interéses.



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