Cuando el hombre presentó su demanda detalló que vivió un síndrome depresivo-reactivo a raíz de que fue tomando conciencia de su “deterioro físico” y del cumplimiento por otra parte, “de horarios estrictos, cupos de producción y abusos del poder de dirección”.
Los jueces, para resolver tomaron en cuenta el informe de la perito psicóloga que revelaba que el actor manifestaba “un cúmulo de síntomas depresivos entre los cuales se encuentran el estado de tristeza, accesos de llanto, desgano, disminución de la energía, falta de motivación, incapacidad de disfrute, desvalorización, sentimientos de ruina, aislamiento, dificultades para relacionarse, introversión, regresión, sentimientos de minusvalía e inutilidad ....”.
En su voto, Raffaghelli, destacó que "en el cúmulo de situaciones referidos por la perito psicóloga no figuran las exigencias de la producción en la empresa y que según los dichos de los testigos declarantes en autos “eran intensas”, tanto por “lo alongado de la jornada laboral: de 6 a 15 horas y horas suplementarias que a veces se extendían hasta las 21”, como por el tipo de las tareas que realizaba el actor.
El tipo de trabajo que se le requería al actor, según los testimonios, eran “insalubres” ya que se trataba de la fabricación de heladeras, con utilización de pinturas y líquidos ácidos.
El magistrado evaluó que todos los testimonios coincidieron en que tanto el actor como los testigos compañeros de labor, estaban sometidos a un “ritmo intenso de labor”, y lo hacían porque percibían un 20 por ciento del sueldo por producción y aparte las horas extras, que eran habituales".
Según se destacó en el fallo, todos los testigos dijeron que la empresa demandada les efectuó el examen preocupacional pero “no los periódicos de salud”.
Asimismo, se afirmó que no se encontraba eximente de responsabilidad del empleador y asegurador conforme los supuestos establecidos por el artículo 17 de la Ley 24.028,... ya que no hubo prueba producida por aquellos que del examen preocupacional del actor, “surgieran secuelas incapacitantes de orden psicológico del actor, que mitiguen el porcentaje minusvalidante que en la presente litis se establece".
Por ello el tribunal condenó solidariamente a “Helametal Saicyfa” y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA por la suma de $ 5.242 en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente mas interéses.