20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Consejo también pone límites a la Corte

El Consejo de la Magistratura autorizó a los jueces a dar clases universitarias en todo el país, a pesar de que la Corte, en una acordada reciente había impuesto restricciones.

 
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación impusiera restricciones a jueces y funcionarios judiciales para ejercer funciones docentes, el pleno del Consejo de la Magistratura resolvió que los magistrados podrán ejercer la enseñanza en cualquier lugar del territorio nacional.

De ese modo, el plenario del Consejo desoyó la resolución 504/03 de la Corte que había puesto restricciones a los jueces que se desempeñaban como docentes en lugares distantes a más de 70 kilómetros de su residencia.

La Corte cuando se expidió, lo hizo en virtud de algunas disposiciones que regulan el ejercicio de la docencia para los magistrados de la justicia nacional, las cuales están por un lado en el decreto ley 285/58 y también en el artículo 8 inciso k del reglamento para la Justicia Nacional.

Fuentes del Consejo, comentaron que si bien la resolución se contrapone a lo dicho por el alto tribunal en ningún momento “refuta o cuestiona los dichos de los ministros” sino que reivindica la calidad de "superintendencia" que tiene sobre el Poder Judicial.

El plenario en donde se resolvió el tema contó por unos instantes con la presencia del presidente de la Corte, Carlos Fayt, quien luego de brindar consideraciones generales, se retiró por lo que no participó de la votación.

En su momento, cuando la Corte dispuso que algunos jueces no podían ejercer más la docencia en lugares alejados se desató un duro debate el cual fue encarado por el consejero Juan Carlos Gemignani, quien no entendía por qué la Corte se basaba en normas del tiempo “de las carretas” para dejar a las facultades sin profesionales capacitados.

De ahora en más con la nueva resolución del Consejo, los jueces podrán ejercer la docencia en cualquier lugar del país "como profesores, directores de departamento, consejeros académicos, investigadores, directores de investigación o de tesis, jurados y otros cargos afines". La medida favorece a los jueces Kiper, Bueres, Elbert, Donna, Fernandez Madrid, Capón Filas y Aguinsky.

Sin embargo, los magistrados para poder continuar con esa actividad deberán hacerlo siempre y cuando la mismas “no afecte la calidad del servicio que deben prestar en sus cargos". “Los jueces que descuiden sus actividades en la justicia serán sancionados y no podrán ser profesores”, advirtió una fuente del cuerpo.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486