01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Suspendan por favor

El Defensor del Pueblo de la Nación Eduardo Mondino, reclamó por la suspensión de plazos en las ejecuciones hipotecarias de vivienda única por medio de una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. TEXTO COMPLETO

 
El ombudsman presentó el escrito luego de mantener un encuentro de 40 minutos con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Fayt, y otros miembros del Alto Tribunal.

Por medio del documento Mondino, quien justificó su legitimación al acudir en representación de los derechos colectivos de deudores hipotecarios, solicitó al máximo tribunal que en “forma urgente se suspendan los plazos de las ejecuciones de vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación”. El defensor fundó su pedido en el “dramático hecho” de ver amenazada la integridad de las viviendas de los deudores, a partir de que el plazo de suspensión dispuesto por la ley 25.737 ya ha vencido.

Además, afirmó que se busca evitar las graves consecuencias que las ejecuciones y remates de inmuebles acarrearán al colectivo de deudores que podría perder sus casas.

En ese sentido, resaltó que actualmente se reiniciaron las ejecuciones hipotecarias, aún aquellas inscriptas en el Registro de Ejecuciones y que por eso es necesario que la Corte “suspenda en forma transitoria los plazos hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte normas que permitan dar una solución definitiva a esa problemática.

Para el Ombudsman, la situación en la que se encuentran los deudores tiene “razones económicas, sociales y éticas” que, según explicó, generan una “gravedad institucional”, ya que por un lado “está el avance inexorable de los juicios” y por el otro “ el PEN busca encontrar soluciones al tema”.

De ese modo, el escrito pide que la Corte evalúe la posibilidad de suspensión de plazos por un plazo de 60 días o el que disponga el tribunal de las ejecuciones con el fin de evitar perjuicios innecesarios de todos aquellos que pueden verse privados de sus viviendas”.



dju / dju
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