26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Fallo en danza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dictar un nuevo pronunciamiento al considerar que no hubo un adecuado tratamiento de la causa en la que un apostador del Loto demandó a una agencia de juego, a Lotería Nacional y a Ciccone Calcográfica SA en razón de que su tarjeta no había participado del certámen. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo organismo judicial en los autos “Lauridia, Tomás Oscar c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado y otros” en un caso donde un particular demandó a la titular de la agencia de juego a Lotería Nacional y a la concesionaria Ciccone Calcográfica S.A. al haber estimado que había ganado el sorteo del Loto, aunque el pozo se declaró vacante.

El actor señaló que “había participado en el sorteo del Loto el 10 de noviembre de 1991, cuando una de las cuatro tarjetas que jugó, reunió los seis aciertos que se requerían para ser considerado ganador”.

Por su parte, tanto en la agencia de lotería como en la empresa encargada del sistema de las agencias y en Lotería Nacional, la respuesta fue que la jugada era inexistente y el pozo se había declarado vacante por no haber ganadores.

El accionante expresó que “si se interpreta razonablemente la reglamentación, es posible advertir que no existen normas que liberen a Lotería Nacional de las consecuencias dañosas que su negligencia pudiera ocasionar, pues los textos previeron hipótesis en las cuales no media un obrar culpable de dicho organismo”.

En primera instancia se rechazó la demanda y el pedido de inconstitucionalidad de las normas del Reglamento del Juego de Loto que consagran cláusulas eximentes de responsabilidad, “por cuanto ello implicaría admitir que el participante vuelva contra sus propios actos, toda vez que las había aceptado, y legitimar así una inadmisible reserva mental al momento de celebrar la apuesta, en oposición a la voluntad declarada”.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la decisión y condenó a Ciccone Calcográfica S.A. a abonar al actor la suma que hubiera debido percibir si se lo hubiera reconocido como ganador, por entender que al ser la encargada del sistema correspondiente al registro de juegos de azar como el Loto, era la responsable del pago de la jugada.

Disconforme, la empresa condenada interpuso el recurso extraordinario fundándose en la arbitrariedad de la sentencia, al entender que el fallo recurrido “vulnera las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio”, así como el principio de división de poderes.

A su turno, el Procurador de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra explicó que “la sola mención de las cláusulas establecidas en el contrato celebrado entre Lotería Nacional y Ciccone Calcográfica S.A., no resulta suficiente para fundar la responsabilidad que se intenta imputar a esta última.

Indicó que es menester realizar un mayor examen de dicha normativa, que incluyera su incidencia frente a otras disposiciones que rigen en la materia, en virtud del principio de legalidad, y la posibilidad de que surta efectos con respecto a terceros ajenos a la relación contractual, máxime cuando tales cláusulas no fueron invocadas por el interesado a su favor en estas actuaciones”.

“Si las constancias agregadas a la causa permitieron sostener al tribunal que la tarjeta del actor no participó en el sorteo, que pudo haber desaparecido en dependencias de la agenciera y que no existen evidencias acerca de si la matriz ingresó o no al sistema informático, no parece razonable que, seguidamente, se afirme que la empresa encargada del procesamiento electrónico de las tarjetas matrices era la que se encontraba en mejores condiciones para demostrar lo que realmente sucedió con la tarjeta en cuestión” entendió Becerra.

Agregó que de esta forma la cámara invirtió la carga probatoria sin que las circunstancias del caso justifiquen tal desplazamiento y puso a su cargo la demostración del motivo por el cual la tarjeta —que el actor alega haber jugado— fue declarada ‘no concursante’”.

“No resulta ocioso señalar que, de haber incurrido alguna de las partes en una conducta entorpecedora de las tareas probatorias de la causa o por la falta de cooperación en la búsqueda de la verdad objetiva, el tribunal debió adoptar las medidas que el código de rito contempla para tales hipótesis, pero este proceder no conduce a presumir la participación de la parte demandada en las ‘graves irregularidades’ que se consideran constatadas”.

La Cámara “ha franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba” lo cual habilita a descalificar al decisorio en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, concluyó el magistrado.

En esa misma línea, los ministros Moliné O´Connor, Belluscio, Petracchi, López y Vázquez avalaron lo dicho por el Procurador. Por su parte, Maqueda votó en disidencia.



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