El expediente llegó al tribunal a raíz de que el demandado presentó una apelación contra la sentencia del 10-09-2002 donde no se hizo lugar a la impugnación de la liquidación confeccionada por la actora, que presentara su parte.
Según se desprende del fallo del tribunal tucumano el asunto giraba en torno al método que se debía emplear para calcular los intereses a la Tasa Pasiva Promedio que proporciona el BCRA (art. 10 del Decreto 941/91), debidos por el apelante como accesorios de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al demandante a la que fuera aquel condenado.
Entonces, la sala requirió el asesoramiento técnico de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán, para determinar “si para calcular el porcentual de interés a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina lo matemáticamente correcto sería restar al valor de la serie correspondiente al último día del curso de los intereses, el que corresponda al primero, o bien aplicar la formula Interés = (100 + Indice Final / 100 + Indice Inicial - 1) x 100”.
De ese modo, la Alta Casa de Estudios manifestó, por medio de un informe que el comunicado Nº 14290 del BCRA del 5 de Agosto de 1991 difundió “una nueva serie estadística de tasa de interés pasiva que podrá ser utilizada por los jueces a los fines previstos en el artículo 622 del Código Civil”.
En ese sentido, se explicó que la norma recomendó utilizar la expresión ”i=(100 + tm / 100 + to- 1) x 100”, donde tm: valor de la serie correspondiente al día hasta el cual deben devengarse los intereses, to: valor de la serie, correspondiente al día anterior a partir del cual se devengan los intereses”, para determinar el porcentual a aplicar.
Asimismo, el documento reveló que el BCRA ha utilizado un esquema curioso para construir el índice, porque el número base es igual a “0”, en lugar de “1” o “100”, que es lo tradicional en el tema” y agregó que “esta circunstancia provoca, desde la visión de la Matemática Financiera, que el último Nº de la serie represente la tasa de interés en tanto por ciento para todo el período contado a partir del 1º de Abril de 1991”.
Al respecto, explicó que por ello la expresión algebraica que recomienda el comunicado 14290 del BCRA resulta adecuado para calcular la tasa de interés para “períodos intermedios”.
También, se informó que se ha destacado, que la Cátedra de Matemática Financiera y Actuarial de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino se expidió en similares términos y que en su informe se señaló que si se contempla una tabla donde los intereses se han capitalizado diariamente hay que “dividir y no restar, por cuanto se está calculando un interés compuesto”.
En ese sentido, el dictamen advirtió que “de restar se provocarían resultados erróneos que devendrán en iniquidades, cuya gravedad estará en directa relación con la extensión temporal del cálculo”.
En el trabajo, además, se hizo notar que a través del comunicado 14.290 el BCRA proporcionó a la justicia argentina la serie estadística de tasa pasiva de interés, a los fines del art. 622 CC y que por medio del comunicado B 4635 (BC) se señala al Poder Judicial que las tasas indicadas se expresan en porcentajes diarios a partir del 1-4-1991 y que para determinar el interés aplicable a cualquier período posterior se debe restar la tasa del momento inicial, de la tasa al momento final.
También, se detalló que, por medio de una nota aclaratoria, el propio BCRA estableció la fórmula referenciada, y advirtió expresamente que el método de la resta para el cálculo del interés devengado con posterioridad al 01-4-1991 resulta erróneo.
En ese contexto tratado, los camaristas entendieron que los agravios del demandado debían ser acogidos por el tribunal y que entonces se debía hacer lugar a la impugnación formulada por la demandada contra la planilla, debiendo la interesada confeccionar una nueva liquidación conforme las pautas desarrolladas.