En su argumentos recursivos señaló la defensa que el tribunal de grado inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva, al haber dejado de lado la ley nº 25.446, que posee íntima y suficiente relación con la plataforma fáctica incriminada a su asistido.
En este sentido agregó que el artículo 29 de la Ley del Fomento del Libro y la Lectura nº 25.446 “tiene por objeto el de sancionar con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil para quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización y de su editor, correspondiendo aplicar pena corporal en el supuesto de reincidencia”; y que por aplicación del principio de la ley penal más benigna es sobre esta legislación sobre la cual debió ser juzgado y penado.
Alegó que la ley 25.446 constituye un caso de ley especial que resulta aplicable al presente y que las figuras genéricas de la ley 11.723 resultan desplazadas y “estas últimas no puede recobrar vigencia en virtud de que el autor del hecho se vería perjudicado al aplicársele el tipo primario excluido”; y que las conductas descriptas en la ley 25.446 encuadran en los hechos reprochados a su defendido.
El vocal preopinante sostuvo citando precedentes de la Sala que que la conducta sancionable por la ley 25.446, art. 29, contempla solamente la reproducción por facsímil, a diferencia de la ley 11.723 que prevé diferentes supuestos que considera defraudación.
Agregó que “mientras la ley 11.723 requiere la autorización del autor de la obra o derechohabiente, la 25.446, art. 29, exige la del autor, elimina la del derechohabiente y agrega la autorización del editor, y contiene en su texto el carácter de subsidiaria con relación a la existencia de un delito más severamente penado (subsidiariedad expresa).”
Recordó que Sánchez “fue condenado por el delito de defraudación no sólo por la reproducción por el sistema de fotocopias de la totalidad de la obra “Nociones básicas de Sociología” de Torcuato S. Di Tella y Cristina Luccini (compiladores) de Editorial Biblos y otro juego con el capítulo primero de ese volumen, sino por la copia del libro reseñado para la posterior venta en su local.”
Luego de esto concluyó que “resulta evidente que este delito tiene previstas mayores penas que la de reproducción por facsímil de la ley 25.446, art. 29, que la sanciona con una multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil y, en caso de reincidencia, establece una pena de prisión de un mes a dos años.”
Por ello el tipo legal de la ley 25.446, en su art. 29, al ser diferente contiene penas más leves que la ley 11.723, por lo que se torna operativa en consecuencia la regla de subsidiariedad expresa estipulada en la primera señaló el preopinante, rechazando así el recurso interpuesto por la defensa.
Los vocales Guillermo José Tragant, y Eduardo Rafael Riggi adhirieron al voto de Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y asi por unanimidad el tribunal rechazó el recurso interpuesto.