20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los daños y perjuicios en retrasos de escrituración

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó en el marco de una demanda por escrituración, realizar la ejecución de ese acto desestimando la acción por daños y perjuicios que pretendía el comprador al entender que no se logró advertir responsabilidad en la enajenante. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara en el marco de los autos “Daneri Ernesto Héctor C/ Sanchez Diana Mabel S/ Escrituración” en los cuales el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar en forma parcial a la acción intentada.

Las acciones se iniciaron dado que con basamento en el boleto de compra venta suscripto por su madre, el peticionario y cesionario de los derechos emergentes demandó a la vendedora por escrituración y daños y perjuicios.

Por su parte, la demandada respondió admitiendo la inmediata realización del acto escriturario, y repelió la pretensión indemnizatoria en su contra, haciendo mención al desinterés del adquirente en la formalización de tal acto.

El ”a-quo” por considerar que existió “conformidad de partes” expresada en la litis ordenó la ejecución del acto escriturario convenido, bajo apercibimiento de realizarlo él a costa y cargo de la vendedora, al entender que ambas partes “coadyuvaron a la iniciación del pleito” pero rechazó la indemnización por encontrar indemostrada su procedencia desde que no advirtió responsabilidad en la enajenante, imponiendo costas al demandante.

Cuando el caso llegó a la sala G los jueces explicaron que se debía realizar una primera reflexión, sobre que no se compadecía la fecha de la firma del boleto de marras 5 de marzo de l992, cuando según cláusula 3a, el día fijado para la celebración de tal acto fue el 2 de enero de 1994, es decir recién casi dos años después.

Para los jueces aparecía comprobado que aquella fecha fue postergándose, y como concisamente lo fue analizando el iudex, tales esperas “obedecieron a causa exclusiva y excluyente de ninguna de ambas partes

En el fallo se destacó que el actor recibió la totalidad del precio convenido y la posesión del inmueble a él vendido, el mismo día en que se suscribió el referido boleto y como no demostró que la “ postergación “ obedeciera exclusivamente a una postura del caletre que le endilga a su contraria, tanto menos, si al día 5 de octubre de 1994, el notario interviniente estaba en condiciones de formalizar aquel acto.

Además, la cámara reveló que explico por qué esperó el actor tanto para demandar por lo que infirieron la inexistencia de culpa exclusiva y excluyente de la enajenate en tamaña postergación.

En ese sentido, manifestaron que el hecho obedeció a “la conjunta intervención de ambas partes por igual” y que ese motivo “neutralizaba e impedía” además la procedencia de una indemnización que carece de causa fuente contractual.



dju / dju
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