La parte actora presentó un recurso de apelación contra el fallo de primera instancia ya que entendió que el a quo no había valorado las pruebas y que la tesorera era responsable de los perjuicios que había tenido la cooperadora por los errores contables que ésta había cometido.
Cuando los jueces analizaron el caso, como primer medida evaluaron que se debían tener en cuenta los estatutos que regían a la Asociación Cooperadora actora en los cuales se fijaron entre las atribuciones y obligaciones propias de la comisión directiva “la de administrar los fondos sociales y considerar sistemáticamente el estado de cuentas de tesorería y balances e intervenir en la tesorería.
A su vez, destacaron que según esos textos se “corresponsabilizan al presidente y secretario por los pagos que se efectúan” y que ambos tendrían que “refrendar las órdenes de pago”.
Entonces, los magistrados opinaron que no aparecía convincente lo afirmado, por la actora, al criticar la sentencia apelada en el sentido de que la demandada “era la única responsable del manejo, contabilidad, cobros y pagos de todas las actividades de implicancia económica y financiera como persona responsable”.
Al respecto, señalaron que el cargo de tesorera, no lo asumió la demandada por sí, sino como “consecuencia de una consensuada designación por parte de la Comisión Directiva de la actora, quien razonablemente no podía ignorar que para el desempeño del cargo sólo contaba con el título de enseñanza secundaria”.
Además de la corresponsabilidad puesta de manifiesto para el presidente y secretario, los vocales comentaron que se designaron revisores de cuentas, que “no actuaron con la diligencia y cuidado esperados para su gestión en tanto y en cuanto, las rendiciones de cuentas y balances aparecen por ellos conformadas”.
Respecto a la conducta negligente o diligente en orden al traslado de fondos, destacaron que no aparecía ocioso señalar que a los fines de evitar acciones delictivas como las que ocurrieron en tales circunstancias (robo o hurto) en el primer caso es “responsabilidad del mandante, proveer de los medios o asumir conducta adecuada (taxi, cheques a la orden, acompañamiento, contratación de seguro, etc.), al dependiente que realiza la tarea”.
También, los jueces para rechazar la demanda expresaron que era conducente tener presente el sobreseimiento recaído en sede penal, por “motivo del robo ocurrido” en la sede de la actora en donde se habían llevado dinero.
En tanto, sostuvieron los vocales que no aparecía la demandada como “la persona que profesionalmente, pudiera asumir el cargo que se le confiriera, que seguramente requería especiales calidades de índole económica y contable” y que no bastaba para ello, con haber concluido estudios de nivel secundario.
Volviendo a la causa penal, los jueces recalcaron que los revisores de cuentas, enfáticamente afirmaron que “nunca hicieron arqueos de caja ya que pensaron que no tenían obligación de hacerlo”, contrariamente a lo que implícitamente le requerían las funciones que le fueron asignadas, y que en la nota de referencia aparecen puntualmente consignadas.
De ese modo, los camaristas expresaron que “no podía pretender la agraviada que se haga caer en cabeza de la demandada todos los errores en omisiones comentados, que aparecen producidos más allá que por una individual mala administración, por la negligencia y falta de diligencia inclusive, puesta de manifiesto por los corresponsables de la dirección de la cooperadora”.