04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un corte, una quebrada .....

Diariojudicial.com publica hoy la resolución de primera instancia de la justicia comercial en el que se decreta en forma indirecta la quiebra de la empresa concesionaria del servicio postal Correo Argentino S.A. y se prohíbe la salida del país a Franco Macri. En la misma se declaró inaplicable el mecanismo del Cramdow previsto en la ley concursal TEXTO COMPLETO

 
Así lo decidió el titular del juzgado en lo Comercial N° 9, Favier Dubois, en los autos “Correo Argentino S.A. s/ quiebra (indirecta)” decretando de esta manera la quiebra de la empresa privatizada y prohibiendo además la salida del país sin permiso de la justicia del empresario Francisco Macri y otros miembros de la cúpula de la empresa y de la sociedad controlante.

En este sentido, el magistrado dispuso “mantener la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida sin previa autorización del Tribunal (art.103 L.C.Q.), la cual cesará en forma automática el 8/7/04.

Precisó además Dubois que “la interdicción dispuesta ut supra también se hará extensiva al "administrador de hecho" de todo el grupo, Sr. Francisco Macri, quien goza a su favor del derecho de usufructo vitalicio de casi la totalidad de las acciones de Socma Americana S.A., y como tal, ejerce el rol de controlante, rol que constituye hecho notorio a estar a publicaciones de diarios y revistas de los últimos tiempos”, aclarando además que “la medida de interdicción de salida del país durante el trámite del concurso preventivo fue consentida por todos los sujetos interdictados mencionados supra”.

El juez dispuso también “la intercepción de la correspondencia de carácter comercial dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada directamente al síndico general, librándose a tal fin oficio a las empresas de Correos y Telecomunicaciones”, además de “Oficiar al Banco Central de la República Argentina para que éste comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a la cuenta de autos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, y a la orden del suscripto”.

En el fallo se ordenó que los directivos de la empresa entreguen en 24 horas los bienes en su poder o informen sobre su ubicación, además de “intimar a la fallida para que dentro del mismo plazo entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare”, solicitando también “el inventario de la totalidad de los bienes de la fallida”.

Se dispuso también la apertura hasta el 14 de abril de 2004 de un nuevo período informativo para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos, y asimismo, los administradores de la empresa cuya quiebra se decretó deberán concurrir a una "audiencia de explicaciones" sobre la gestión el día 25 de febrero de 2004 a las 10.30, día en que también deberán ir los síndicos general, verificador y controlador, que tendrán que presentar los interrogatorios en sobre cerrado con 24 horas de antelación.

Recordemos que el pasado 19 de noviembre, tras revocar el Gobierno Nacional la concesión de la empresa que estaba en manos del grupo Macri, se designó al diputado Eduardo Di Cola del PJ cordobés como presidente de la Unidad Administrativa del Correo Argentino, que pasó a denominarse transitoriamente Correo Oficial, en tanto que la intención gubernamental sería volver a entregar en concesión la explotación de ese servicio público en un plazo máximo de 180 días a otro grupo empresario que garantice la debida prestación en todo el país y cumpla con el pago de los cánones acordados.

No hay cramdow

El magistrado calificó de inaplicable al caso de autos el instituto comúnmente denominado como de "salvataje" o "cramdown" previsto por el art.48 de la ley de quiebras,

Para expedirse en tal sentido merituó que la totalidad del personal ha pasado al Estado Nacional con motivo de la rescisión del contrato de concesión por lo que el proceso debe ser recalificado como de "pequeño concurso" en virtud de que a la fecha no hay más de 20 trabajadores en relación de dependencia.

En esta línea agregó que como consecuencia del desapoderamiento administrativo derivado de la rescisión de la concesión, se carece a la fecha de "hacienda", esto es, de los bienes materiales e inmateriales organizados por lo que no existe "empresa" susceptible de salvataje, en tanto la hacienda constituye su elemento "objetivo" sin el cual no se configura.

Ante el debate doctrinario sobre si es necesario o no que exista "empresa en marcha”, señaló el magistrado que en el marco constitucional argentino el procedimiento del art.48 de la ley de quiebras no puede tener otro sentido que el salvataje de una empresa, en marcha o inactiva pero con potencialidad de reactivación lo cual no sucede en el caso.



dju / dju

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