20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prohibido estacionar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil atribuyó culpa concurrente al dueño de una remisería que accionó por los daños que sufrió un vehículo de su agencia al ser aplastado por un toldo del shopping en donde funcionaba su empresa. Si bien el actor conocía que la estructura estaba en mal estado no se liberó de responsabilidad al propietario de la estructura. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala B de la Cámara en el marco de los autos “Correa, Omar Ramón c/ Nine Center SA s/ daños y perjuicios” en donde el accionante pretendía que el centro comercial se hiciera cargo de las roturas que había sufrido su rodado.

El vocal preopinante Igarzabal, propició la revocatoria de la sentencia de primera instancia y decidir el rechazo de la demanda, al considerar que hubo culpa exclusiva del actor que conociendo el mal estado del toldo colocó su auto debajo del mismo, criterio que no fue avalado por sus pares.

Al respecto, el voto mayoritario sostuvo que ésta línea de pensamiento lleva a liberar de responsabilidad al propietario o guardián de la cosa peligrosa con el simple argumento de que cualquiera puede ver el peligro.

Es decir que, si bien los camaristas advirtieron que el actor había sido avisado de las malas condiciones y estado del toldo debajo del cual ponía su automóvil, ello no releva de toda responsabilidad al “domine”, que sabiendo el mal estado de la construcción , no la repara y se produce el siniestro.

“Es cierto, que Correa fue torpe al ubicar su vehículo bajo el toldo o construcción de la demandada que se encontraba en mal estado, y ello es receptado por el Juez al imponer culpa por mitades, pero no justifica relevar al propietario del lugar o del edificio, de la responsabilidad que le cabe por el hecho”, concluyeron.



dju / dju
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