El vocal preopinante Igarzabal, propició la revocatoria de la sentencia de primera instancia y decidir el rechazo de la demanda, al considerar que hubo culpa exclusiva del actor que conociendo el mal estado del toldo colocó su auto debajo del mismo, criterio que no fue avalado por sus pares.
Al respecto, el voto mayoritario sostuvo que ésta línea de pensamiento lleva a liberar de responsabilidad al propietario o guardián de la cosa peligrosa con el simple argumento de que cualquiera puede ver el peligro.
Es decir que, si bien los camaristas advirtieron que el actor había sido avisado de las malas condiciones y estado del toldo debajo del cual ponía su automóvil, ello no releva de toda responsabilidad al “domine”, que sabiendo el mal estado de la construcción , no la repara y se produce el siniestro.
“Es cierto, que Correa fue torpe al ubicar su vehículo bajo el toldo o construcción de la demandada que se encontraba en mal estado, y ello es receptado por el Juez al imponer culpa por mitades, pero no justifica relevar al propietario del lugar o del edificio, de la responsabilidad que le cabe por el hecho”, concluyeron.