Según de desprende del fallo la mujer interpuso la acción en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, acción de amparo, contra el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de que se declare la nulidad del decreto 1570/01.
Para la amparista, el acto del PEN lesionaba y restringía, alteraba o amenazaba con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, en especial el de propiedad, el impedir la libre disponibilidad de los fondos que le corresponden y que fueran depositados en cuentas a la vista y en moneda extrajera existente en la entidad bancaria privada.
Citando los argumentos vertidos en autos “Galli, Alcira Josefina C/Pen Dto 1570/01 Y Otro S/Amparo Ley 16.986" -publicado en Diariojudicial.com- admitió la presente acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, de las disposiciones de la ley 25.561, del art. 2º del decreto 214/02 en tanto estableció la conversión a pesos del depósito de autos a una relación de 1,40 pesos por dólar, y de toda otra norma complementaria a las citadas, por resultar violatorias de los derechos y garantías esenciales.
De ese modo, Rodríguez Vidal habiendo reconocido el derecho de la actora a disponer libremente del total de las sumas que hubiera depositado ordenó a las entidades depositarias que entregaran las sumas que actualmente tenga depositadas la amparista, en la misma moneda en que fueron impuestas o bien mediante la entrega de la cantidad pesos necesaria para adquirir, en el mercado libre de cambios al tipo vendedor, igual cantidad de dólares.
Asimismo, aclaró que para el caso de haberse realizado extracciones parciales -por cualquier título-, que no se hubieran concretado en la misma moneda de la imposición original, “las sumas respectivas deberán convertirse a dólares estadounidenses -para ser deducidas del monto total de la deuda- de acuerdo con la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios -tipo vendedor-al momento de realizarse cada una de las extracciones; lo que resultará de la liquidación que oportunamente se practicará en autos”.