Cabe recordar que la ley mencionada fijó pautas tendientes a evitar ejecuciones hipotecarias, atendiendo la situación de numerosos deudores que, por encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se hallan próximos a sufrir la ejecución de su vivienda única y familiar.
La norma dispone que el fideicomiso instituido tendrá un plazo de duración de 30 años a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, o hasta el cumplimiento de su objeto si éste fuera menor.
En otro párrafo de la reglamentación, se apunta a determinar la integración del patrimonio del fideicomiso para la refinanciacion hipotecaria creado por el artículo 12 de la Ley Nº 25.798 cuyo fiduciario del será el Banco de la Nación Argentina.
La instrumentación del sistema previsto en la ley Nº 25.798 únicamente quedará perfeccionada a partir de que el deudor suscriba el contrato de mutuo que como anexo forma parte de la presente reglamentación y cuyo período de refinanciación, se estableció un plazo máximo de 150 meses.
En procura de no desestabilizar la economía familiar de los deudores se estableció que el valor de la cuota no podrá superar el 25% del total de los ingresos del grupo familiar que surja de la declaración jurada establecida en el artículo 8º de la ley, en cuyo caso el deudor deberá acreditar mediante información sumaria dicha situación.
El incumplimiento de la parte deudora de 3 cuotas consecutivas o 5 cuotas alternadas emergentes del presente Sistema de Refinanciación dará derecho a la ejecución de la hipoteca, pudiendo el fiduciario optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la del régimen especial de ejecuciones hipotecarias prevista en el Título V de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, prestando el deudor expresa conformidad al efecto.
Tal cual fue expresado en la ley, los deudores contarán con el período de gracia de 1 año prorrogable, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación pues la gravedad de la situación socio económica del deudor, que habilite el otorgamiento de plazos adicionales, podrá ser acreditada mediante información sumaria.
Como contrapartida del sistema, se establece que los deudores deberán informar todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones, como así también cualquier garantía otorgada a terceros o cualquier destrucción o deterioro del inmueble.