20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Y donde está el resumen

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena impuesta a un usuario de tarjeta de crédito que no había liquidado los pagos de la misma por no llegarles los resúmenes de la cuenta, a pesar de que la entidad tampoco arbitró los medios para conservar los comprobantes de las operaciones controvertidas. Sin embargo, los camaristas resaltaron que dicha operatoria “coloca en situación de desprotección al usuario”. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala A integrada por Isabel Miguez, Julio Peirano y Carlos Viale, en los autos “Citibank N.A. c/ Sotelo Roberto Manuel s/ sumario", arribados al tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de primera instancia que le fue adversa.

El a quo hizo lugar a la demanda incoada y condenó a Roberto Manuel Sotelo a abonar a Citibank N.A. el saldo de su tarjeta de crédito, compuesto de 443,26 pesos y 4.421,29 dólares, más los intereses que se liquidarían desde el 30 de noviembre de 1995 hasta el día del efectivo pago respecto de la primera de ellas, y hasta el 3 de febrero de 2002 con relación a la mencionada en último término, mientras que a partir de esta última fecha, los accesorios se liquidarían de acuerdo a las pautas previstas en el decreto 214/02.

Para fundamentar su decisión el juez de la instancia anterior argumentó que la demandada no acreditó haber observado las liquidaciones por lo que la cuenta se considera aceptada en los términos de la cláusula 5° del contrato, cuya firma fue reconocida, puntualizando el magistrado además que éste se limitó a observar los elementos probatorios aportados a la causa por la contraparte, sin producir prueba plena y concluyente, por lo que “debe asumir las consecuencias que conlleva tal omisión”.

En respuesta, la accionada se agravió y recurrió la pretensión deducida, imputando error a la conclusión del juez, aduciendo que no pudo impugnar los resúmenes que no le fueron remitidos ni entregados por el banco emisor, insistiendo en que la carga de acreditar el envío recae sobre la entidad emisora, la que al ser incumplida, lo coloca “en una situación de indefensión al exigírsele una prueba de imposible acreditación”.

A su turno, la camarista Miguez entendió que “si bien no cuentan con el respaldo documental de los cupones, sí lo están por el último resumen de cuenta microfilmado de fecha 12.10.95 y los que lo precedieron”, por lo que “llama la atención que la demanda fue iniciada el 6.3.2000, más de cuatro años después de la emisión del último resumen, por lo cual, si la actora considera que no resulta exigible conservar después de tan prolongado lapso dicha prueba documental, lo propio puede ser invocado por la contraparte”.

La Cámara entendió inicialmente que “lo cierto es que si el titular de la tarjeta no ha recibido el resumen en término, puede y debe solicitar una copia u obtener por otras vías o canales de indagación el saldo de su cuenta y, de existir consumos no realizados debe impugnar la liquidación, ya que no puede desconocer la obligación de pagar mensualmente el saldo deudor que resulta”.

“No puede pretender el usuario que al concluir la relación contractual perdió vigencia su obligación de apersonarse en la sede de la emisora a fin de recibir el resumen mensual correspondiente a su cuenta, en caso de no serle entregado en su domicilio, en particular cuando así se hubiere previsto contractualmente. Ello guarda correspondencia con el deber de cumplir con la principal obligación asumida de pagar los consumos realizados, a efectos de ejecutar el contrato de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente entendieron las partes”, explicaron los camaristas.

Si bien desestimaron la apelación, los magistrados explicaron que ya que “no se arbitraron los medios necesarios para conservar los comprobantes de las operaciones controvertidas respaldatorios de los resúmenes, aunado al largo transcurso del tiempo habido desde la emisión de la última copia del resumen y la fecha de inicio de la demanda, sin que exista ninguna explicación que explique o al memos justifique si ellos fueron destruidos o extraviados por el emisor, dicha operatoria, coloca en situación de desprotección al usuario que pudo igualmente no conservarlos, ni recordar con precisión qué gastos realizó en dicho período”.



dju / dju

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