16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Otro freno al recorte

El decreto que dispuso la reducción salarial fue suspendido por un juez laboral que dictó una medida cautelar autónoma. La resolución impide que se toquen las asignaciones familiares y los Planes Trabajar.

 
La Justicia laboral suspendió hoy a través de una medida cautelar autónoma el decreto 896/01 –y sus complementarios- que dispuso el recorte salarial en el sector público tendiente a lograr un déficit fiscal nulo con una amplia aplicación, ya que el recurso procesal había sido solicitado por los abogados de varios gremios.

La resolución fue dictada por el juez laboral en feria Roberto Pompa, quien además dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1 del decreto de necesidad y urgencia del Ejecutivo, que prohibe a la Justicia la aplicación de medidas cautelares en su contra. Por otro lado, dispuso no innovar respecto del decreto y los dos que lo reglamentaron, a excepción del artículo 3 del primero que derogaba el decreto 430, mediante el cual el ex ministro de Economía José Luis Machinea había decidido un recorte salarial del 12 por ciento.

La acción judicial había sido interpuesta por los abogados Horacio Meghira, Horacio González, León Piasec y Enrique Rosemberg en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA).

A través de la cautelar autónoma, el juez Pompa les dio a los actores un plazo de diez días para solicitar una medida que haga al fondo de la cuestión. Según aclaró Meghira a Diariojudicial.com es probable que los actores planteen el nuevo recurso cuando el Senado apruebe el proyecto de ley que ya trató Diputados.

Las medidas cautelares autónomas son diferentes al amparo en cuanto una apelación de la decisión del tribunal no tiene carácter suspensivo. En consecuencia, si el Ejecutivo llegara a recortar los salarios desoyendo la decisión judicial habría desobediencia aunque se presentara una apelación.

Al disponer la cautelar, Pompa suspendió también los decretos reglamentarios “que a partir del dictado de la presente puedan modificar las remuneraciones adicionales y asignaciones familiares de los trabajadores comprendidos en el ámbito de actuación sindical, personal y territorial de las entidades actoras que puedan ser alcanzadas por sus disposiciones”. A través de este párrafo el magistrado resguardó el cobro de los Planes Trabajar y de las asignaciones familiares, que no sólo benefician al sector público, sino también al privado y a los desocupados.

Meghira interpretó que la decisión del juez es erga omnes –de efectos generales y no para el caso concreto- al considerar que los sindicatos –por la ley de Asociaciones Sindicales- son entidades reconocidas de acuerdo al artículo 43 de la Constitución, que incorporó la representación colectiva; y recordó que precisamente los Convenios Colectivos de Trabajo que acuerdan los sindicatos se aplican a todos los trabajadores del sector, aún a aquéllos no afiliados.

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dju / dju
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