20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

1º de mayo, Día de la Constitución Nacional

 
Por ley 25.863, promulgada el pasado 8 de enero, se ha declaró al 1º de Mayo como “Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1º de Mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe” (artículo 1º), haciéndose justicia con la que es la segunda Constitución más antigua de América, después de la norteamericana de 1787.

Así como México recuerda a su Ley fundamental de 1917, los días 5 de febrero, y Estados Unidos, el 4 de marzo, ahora también nuestro país tendrá un día para recordar a la nuestra, que fue el acta de nacimiento de nuestra Sociedad política y de nuestro Estado, y a la que, lamentablemente, no siempre los argentinos recuerdan cuando deben aplicarla.

Esta ley se originó en el proyecto presentado por alguno líderes del Senado a esa Cámara, el año pasado, poco antes del homenaje que la misma rindió a nuestra Carta Fundamental cuando cumplió el sesquicentenario de su sanción. La solicitud de dicho proyecto y homenaje la hizo la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y sus directivos asistimos a dicha sesión.

La ley determina además que las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones “acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medios y superior” (artículo 2º), lo que implica una importante directiva para el Ministerio Nacional de Educación, al Consejo Federal de Cultura y Educación y a los ministerios provinciales, los que no sólo tendrán que organizar actos conmemorativos, sino que también deberán revisar las curriculas correspondientes para que los valores y contenidos de nuestra Constitución sean materia de estudio.

Creo que no fue un acierto excluir al sector primario ya que la educación política dentro de una sociedad democrática, tiene que abarcar todos los niveles educativos, como lo estableció la Constitución de la Provincia de Córdoba de 1987 cuando así lo dispuso: “Incorporar obligatoriamente en todos los niveles educativos, el estudio de esta Constitución, sus normas, espíritu e institutos.” (artículo 62 inciso 10). Esta falencia puede ser superada mediante normas reglamentarias.

Queda pendiente el proyectado templete en el Salón Azul del Palacio del Congreso para exhibir el Texto Original de nuestra Constitución, que se encuentra actualmente guardado en la Secretaria Parlamentaria del Senado, y al que el público no tiene acceso.

Aplaudimos con entusiasmo esta ley, que al rendir homenaje a nuestra Constitución, nos recuerda también que nuestra Patria se gestó no solamente en los campos de batalla sino también como resultado de los estudios, investigaciones, debates y consensos que se plasmaron en aquella histórica Convención Constituyente de Santa Fe de 1853.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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