La medida fue dispuesta por la Sala Penal del supremo cuando hizo lugar en forma parcial al recurso, ya que si bien modificó la condena a prisión dejó firme los montos indemnizatorios que éste deberá pagar a su pareja.
Los integrantes del tribunal al tomar la media tuvieron por probado que la agresión existió, pero destacaron que no se logró comprobar la intención de asesinar a su pareja y de ese modo le impuso la condena sólo por el delito de lesiones, basándose en el beneficio de la duda.
Los hechos se dieron en una discusión el 5 de julio de 2001, en el curso de la cual el hombre "golpeó y atemorizó" a la mujer con un cuchillo, lo que obligó a ésta a salir a la terraza y apoyarse en la baranda, cuando éste la tomó por sus piernas y la arrojó al vacío.
Tras ese incidente el imputado trasladó al victima a un hospital, pero advirtiéndole previamente de que debería decir que se había caído por la escalera, lo que así hizo la mujer a raíz del miedo que le tenía a su pareja.
Entonces para el tribunal el hecho de que el hombre trasladó a la mujer a un centro asistencial demostraron que no pretendió matarla tal como había resuelto el tribunal de la anterior instancia.