Asimismo, se señaló que esa responsabilidad es presumida por ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1114 del Código Civil.No obstante se sostuvo en el fallo de la causa 98.557/03 que "sin dejar de considerar que los progenitores procuran impartir a sus hijos una buena educación e inculcarles hábitos morales a los mismos, no cabe duda que en las últimas décadas se ha producido una marcada distensión de la autoridad paterna".
"Los nuevos hábitos de los jóvenes hacen que la vigilancia activa de aquellos sobre éstos se presente en la actualidad sumamente debilitaa y aún dificultosa", se precisó.
En tanto "es de ver que, en este estado de cosas, las víctimas no deben caer en el desamparo, pues cuando el menor causante del daño se comporta de un modo temerario, poniendo en grave peligro la seguridad y la vida de muchas personas, los progenitores responsables de su educación también deben responder por él, en virtud de las propias obligaciones que nacen de su condición de tales".
En otro orden se aseguró que "del solo hecho que el menor se encontrara eventualmente habilitado para el manejo de un automotor por las autoridades competentes, no corresponde extraer como conclusión que sus padres se encuentran facultados para declinar el deber de vigilar a sus hijo en toda circunstancia en que éste asume el comando de un vehículo".
En ese sentido se agregó que "el análisis de la conducta que el menor despliega en el comando de una cosa que, por sí, es portadora de riesgo, en relación con los anteriores deberes inherentes a la patria potestad, trasciende el hecho de los conocimientos conductivos y de las normas de tránsito que aquella licencia habilitante hace presumir".