En primera instancia se hizo lugar a la demanda entablada por Galeano Bogado condenando a Blanco y a la empresa Transtita SA a resarcir los daños reclamados por causa del accidente ocurrido en agosto de 1996 en el cual el camión Ford F 600 de propiedad de Transtita SA, conducido por Blanco embistió al Duna de la actora en una intersección de la localidad de Villa Fiorito, jurisdicción de Lomas de Zamora.
En tanto rechazó la citación en garantía de la aseguradora de Transtita SA, Federación Patronal Seguros SA, quien había declinado la cobertura por culpa grave del conductor del camión, Fortunato Blanco, atento el grado de alcoholemia -1,18 gramos por litro de sangre- que se informó en la pericia química practicada en la causa penal.
Principalmente la actora se agravia del rechazo de la citación en garantía por cuanto el sentenciante no hizo mérito de la Cláusula 20 de las Condiciones Generales de la Póliza que están agregadas a las constancias de autos.
En este sentido, precisaron los magistrados que “la mentada cláusula si bien establece que el asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor provoca, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave, añade que el asegurador cubre al asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor”.
Por ello destacaron, Federación Patronal Seguros SA no estaba habilitada para declinar su responsabilidad aduciendo la culpa grave del conductor, esto es de Fortunato Blanco, cuya dependencia laboral como chofer del camión no fue controvertida sino que fue reconocida expresamente por José Abalsamo, representante legal de Transtita.
Así, los magistrados resolvieron revocar la sentencia apelada y en consecuencia hacer extensiva la condena a Federación Patronal Seguros SA en la medida del seguro y con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 sin perjuicio