22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Polémica impositiva

Seis organizaciones de la sociedad civil gestionaron ante el Gobierno Nacional la aplicación del cobro del impuesto a las ganancias a los jueces nacionales, en tanto que pidieron a la Corte Suprema que derogue la acordada por la que se eximió a los jueces nacionales del pago de este impuesto argumentando que no es instrumento idóneo para resolver esta cuestión.

 
Así lo solicitaron las ONG’s firmantes de los documentos “Una Corte Para La Democracia”, al pedir al Presidente Néstor Kirchner que “haga cumplir la ley 24.631”, opinando además que “no sería necesario un nuevo debate legislativo puesto que ya existe una ley que obliga a los jueces a pagar este impuesto”.

En este sentido, solicitaron también a la Corte Suprema que derogue la Acordada por la que se eximió a los jueces nacionales del pago de este impuesto al opinar que “esa Acordada no es instrumento idóneo para resolver esta cuestión”.

El pedido partió de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias e Investigaciones Penales (INECIP), Poder Ciudadano y la Unión de Usuarios y Consumidores.

El requerimiento, dirigido al Presidente de la Nación, propone la puesta en marcha de “los medios legales necesarios para asegurar la plena efectividad de la ley de impuesto a las ganancias, específicamente, respecto del pago de este impuesto por parte de los jueces”.

Al respecto, las ONG’ s firmantes explicaron que “el artículo 1 inciso a de ley 24.631 derogó expresamente el artículo 20 inciso p de la ley 20.628, que establecía la exención del pago de este tributo a los sueldos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales provinciales, los vocales de las Cámaras de Apelaciones, los jueces nacionales y provinciales, los vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias”.

“Esta ley entró en vigencia el 27 de marzo de 1996. El 11 de abril del mismo año la Corte Suprema dictó la Acordada 20/96 por la cual resolvió que esta ley era inaplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación”, precisaron, y agregaron que “desde su dictado a la actualidad la ley 24.631 no ha sido aplicada a estos funcionarios”.

Por ello, las organizaciones entienden que la Acordada 20/96 “no es un obstáculo para el cobro de este impuesto ya que la interpretación que hizo la Corte Suprema de la ley 24.631 fue realizada fuera de un caso judicial concreto y atribuyéndole efectos generales”, y en base a esto alegan que “esto impide considerarla vinculante para la conducta de los otros órganos del Estado”.

Las mencionadas ONG’s consideran que “debe afirmarse el imperio del derecho, máxime cuando se trata del pago de los tributos nacionales” por lo que pidieron al Presidente Kirchner que “instruya al Ministro de Economía de la Nación, de quien depende la Administración Federal de Ingresos Públicos, para que este organismo determine los montos correspondientes a este tributo que deberían abonar los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486