Los hechos ocurrieron el 13 de septiembre de 2000 cuando el trabajador de quien no trascendió su identidad, empleado como peón, se encontraba trasladando unas planchas de mármol de 2,30 metros por 1,60 metros y 2 centímetros de grosor.
Justo en ese momento el encargado estaba utilizando la grúa, y desplazó varias planchas que estaban apiladas y que cayeron a plomo sobre el trabajador causando la muerte de este.
Luego del accidente una delegación de la inspección de trabajo comprobó la falta de medidas de seguridad en la firma e impuso una multa de 9.000 euros por una "infracción grave" de la ley de prevención de riesgos laborales.
Entonces en marzo de 2001, se acordó la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declaró procedente aumentar las prestaciones de la empresa a la seguridad social en un 50 por ciento de recargo.
Asimismo, se abrió un expediente en sede penal para analizar las posibles responsabilidades de la empresa en esta materia, pero la misma se archivó al no acreditarse la existencia de un delito de este tipo.
Al conocer la sentencia en su contra la demandada interpuso un recurso con el fin de impugnar ese fallo adverso basándose precisamente, en la falta de responsabilidad penal.
Pero la sala consideró que el archivo de la causa en sede penal no afectaba, en base a la interdependencia de las acciones, la existencia de una responsabilidad en el ámbito social.