03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La responsabilidad social

La justicia catalana condenó a una empresa a indemnizar a la familia de un obrero que murió en un accidente laboral -a pesar de que en sede penal se había archivado la causa- al considerar que por ello no estaba condicionada la existencia de una responsabilidad en el ámbito social.

 
La medida la tomó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Barcelona que determinó la responsabilidad de la empresa por el accidente e impuso un recargo del 50 por ciento de las prestaciones a la seguridad social.

Los hechos ocurrieron el 13 de septiembre de 2000 cuando el trabajador de quien no trascendió su identidad, empleado como peón, se encontraba trasladando unas planchas de mármol de 2,30 metros por 1,60 metros y 2 centímetros de grosor.

Justo en ese momento el encargado estaba utilizando la grúa, y desplazó varias planchas que estaban apiladas y que cayeron a plomo sobre el trabajador causando la muerte de este.

Luego del accidente una delegación de la inspección de trabajo comprobó la falta de medidas de seguridad en la firma e impuso una multa de 9.000 euros por una "infracción grave" de la ley de prevención de riesgos laborales.

Entonces en marzo de 2001, se acordó la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declaró procedente aumentar las prestaciones de la empresa a la seguridad social en un 50 por ciento de recargo.

Asimismo, se abrió un expediente en sede penal para analizar las posibles responsabilidades de la empresa en esta materia, pero la misma se archivó al no acreditarse la existencia de un delito de este tipo.

Al conocer la sentencia en su contra la demandada interpuso un recurso con el fin de impugnar ese fallo adverso basándose precisamente, en la falta de responsabilidad penal.

Pero la sala consideró que el archivo de la causa en sede penal no afectaba, en base a la interdependencia de las acciones, la existencia de una responsabilidad en el ámbito social.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486