Para los magistrados Patricia de la Serna, Samuel Saraví Paz y Guillermo Labombarda, fueron agravantes en este caso “la magnitud del hecho, la pluralidad de víctimas, la conducción en ‘forma imprudente’, y el hecho de “haberse fugado, luego de arrollar a las víctimas”.
En este sentido en la sentencia se indicó que “como consecuencia del impacto resultaron con heridas Javier Casina, Esteban Maiochi, Silvia Carvallo y Pablo Ricart, mientras que María del Carmen Lucero, perdió la vida unos momentos después debido a los golpes que recibió”.
Los magistrados condenaron al imputado por los delitos de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor y lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas”, precisando los jueces que “la imprudencia consistió en abandonar el tránsito de la calzada”.
El hecho ocurrió hace cuatro años, cuando la menor fue embestida y murió instantáneamente en la avenida 44 por una camioneta que se dio a la fuga. El conductor era Gustavo Gabriel Galocha, un instalador de líneas telefónicas de 34 años, que tras el hecho estuvo prófugo durante 20 días.
Con respecto a la Fiat Fiorino, que permaneció oculta durante varios días e incluso su dueño intentó repararla, los peritos accidentológicos determinaron que en un 99 por ciento se trataba de la camioneta que protagonizó el accidente.
En este sentido, se concluyó que al acusado estaba al cuidado del vehículo, que presentaba “secuelas inequívocas” de haber protagonizado el accidente, mientras que también se explicó que se habían comenzado “a tramitar las reparaciones con el objeto de eludir la investigación”, pero las pericias realizadas verificaron que “el material secuestrado en el lugar del hecho pertenece a la camioneta secuestrada”, como trozos de óptica y vidrios del parabrisas.
Finalmente el tribunal oral dispuso obligar a Galocha a realizar un curso de capacitación para la conducción automotriz, el que deberá “ser dictado por un organismo oficial, que acreditará su cumplimiento ante el Juzgado de Ejecución Penal” de conformidad con lo previsto en el artículo 27 bis del Código Penal.