Diario Judicial: ¿Qué volumen de denuncias recibe el Tribunal de Disciplina por año?
Zenón Ceballos: Conforme las últimas estadísticas anuales elaboradas por el Tribunal podemos señalar que en forma aproximada, se están recepcionando alrededor de 1.600 denuncias a las cuales luego de su ingreso por la mesa de entradas y asignación de número, se sortea la sala que entenderá en la misma para su tramitación.
Dju: ¿Qué origen tienen las denuncias? ¿Son mayormente de particulares o de letrados?
ZC: El origen de las denuncias recibidas en el Tribunal es muy variado; mayoritariamente provienen por comunicaciones efectuadas por particulares aunque también forma un fuerte caudal las que se reciben de la justicia ya sea nacional o provincial. Las formuladas por los letrados corresponden a las de menor cantidad y en términos porcentuales diríamos que el 50 % corresponde a particulares, mientras que el 30 % y el 20 % restante corresponden a las iniciadas por la justicia y letrados, respectivamente.
Dju: ¿Qué tipo de denuncias son las más frecuentes?
ZC: Tomando como referencia sólo aquellos actuados en los que se resolviera aplicar sanción disciplinaria, en cuanto a las comunicaciones efectuadas por la justicia podemos señalar que el motivo que diera origen a la formación de los mismos resulta de infringir normas éticas relacionadas a la falta de estilo forense, falta de pago del bono de derecho fijo, y a la falta de pago de matrícula anual... es decir por actuación profesional encontrándose inhabilitado para ello.
Respecto de las denuncias formuladas por particulares, las infracciones cometida por las que se resolviera la aplicación de sanciones están relacionadas con la mala práctica del ejercicio profesional; retención de documentación del cliente y falta de información al cliente.
Y en relación a las iniciadas por letradas, las infracciones están vinculadas con la falta de estilo forense y por intervención en expedientes que tramita otro colega sin darle aviso fehaciente previo.
Dju: ¿Qué sanciones son las que más se imponen?
ZC: Ascienden a un gran porcentual aquellas sanciones que imponen multa, cuyos montos son variados –dependiendo de la gravedad de la falta- llegando a un máximo del 100 % en proporción al sueldo mensual de un juez de primera instancia en lo civil de la capital federal.
Dju: En promedio, ¿qué tiempo insume el proceso regular ante el Tribunal?
ZC: El trámite del expediente disciplinario ante el Tribunal insume aproximadamente un promedio de un año, desde su radicación ante la sala asignada por sorteo de ley.
Dju: ¿Qué particularidades tiene el proceso?
ZC: El procedimiento disciplinario tiene algunos de las siguientes particularidades, es gratuito, es escrito y oral; y no requiere el denunciante de asistencia letrada.
Dju: ¿Qué modificaciones se prevén al reglamento del CPACF en relación al procedimiento ante el Tribunal de Disciplina?
ZC: Entre las modificaciones propuestas a nuestro reglamento disciplinario, podemos señalar dos de las mas significativas e innovadoras para actualizar el mismo. Por un lado la creación de la figura del Agente Fiscal Disciplinario que como tal actuará ante el Tribunal de Disciplina. Dicha figura podrá ser de utilidad para la sociedad en general que concurre al procedimiento disciplinario manifestando haber sido agraviada por el proceder de un abogado y solicitando por ello la formación de un sumario disciplinario.
También está a estudio la posibilidad de elevar el número actual de las salas encargadas del juzgamiento disciplinario, ampliando las mismas de las tres actuales a cinco.
Dju: ¿Cuál es la disyuntiva que existe acerca de la competencia del Tribunal de Disciplina?
ZC: Los alcances de la competencia del Tribunal de Disciplina será también uno de los temas convocantes del Congreso Nacional de Etica ya que es previsible que se reinstale el debate acerca de si el código de ética es aplicable en relación con el ejercicio profesional exclusivamente o si por el contrario la dignidad de los abogados puede ser afectada aún fuera de ese marco específico, como algunas disposiciones especiales –deberes del abogado respecto del orden jurídico institucional- parecieran entenderlo. Es el debate de lo que se denomina criterio restrictivo o amplio –respectivamente- en materia de competencia.
Dju: ¿Ocurren muchos supuesto de coexistencia de sanciones disciplinarias?
ZC: Es opinión absolutamente prevaleciente en el Tribunal y también en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que existe independencia de las sanciones a que puede dar un mismo hecho, no encontrándose afectado por ello el principio del non bis in idem, de raigambre constitucional. Los cuestionamientos respecto de la doble incriminación se han suscitado con motivo de inhabilitaciones especiales dispuestas por la justicia penal, como accesorias de condenas, y la simultánea sustanciación de un sumario ante el Tribunal de Disciplina. Como dije, se ha resuelto en estos casos, inclusive en un plenario del año 2001 que el actuar del profesional puede ser susceptible de cuestionamiento y calificación a la luz de distintos bienes jurídicos protegidos por los respectivos órganos de contralor, conforme la normativa aplicable a cada caso. Esta temática será puntualmente debatida en el Congreso Nacional de Etica en la comisión presidida por el Dr. Néstor Luis Lloveras.
Dju: ¿Con qué expectativas se aguarda el Congreso Nacional de Etica?
ZC: La idea del mismo es la de remozar actualizando aquellos conceptos sustantivos referidos a la ética profesional y los que correspondan al procedimiento adjetivo conforme fuera puntualizado precedentemente.