La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró “fraudulenta” una pasantía realizada por un estudiante de psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), al valorar que había sido destinado a las tareas de venta telefónica. Así se incrementó el monto de la condena a casi 8 mil pesos al computar la pasantía como parte del período de trabajo.
Así lo decidió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos "F.R.A: c/ Publicom S.A. s/ despido", coincidiendo dos de los camaristas en que la pasantía hecha por el actor, estudiante de psicología, no se correspondía con las tareas de venta telefónica, por lo que computaron ese período al monto de la condena.
La parte actora sostuvo que en el lapso durante el cual cumplió la pasantía existió relación laboral, por lo que afirma que el 18 de septiembre de 1998 es su real fecha de ingreso, al comienzo de la pasantía , en lugar del 1 de mayo de 1999, que es la tomada por la juez a quo.
En este sentido, el preopinante Horacio de la Fuente había entendido que “no es cierto que la sentenciante de grado haya tenido en cuenta solamente los factores formales de la relación, prescindiendo de la valoración de la realidad laboral”, explicando que “por el contrario observo que analizó detalladamente si las tareas que le fueron asignadas como pasante -atención y asesoramiento al cliente- eran acordes con su especialidad o a los estudios que cursaban (en el caso, el actor es estudiante de la carrera de Psicología en la UBA)”.
Pero el juez Rodolfo Ernesto Capón Filas, con adhesión de su colega Juan Carlos Fernández Madrid, entendió que “es nulo cualquier contrato en que las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, aparentando normas contractuales no laborales”.
En este sentido, Capón Filas explicó que “cuando esa situación se presenta, la relación queda regida por el ordenamiento jurídico laboral (RCT art. 14)”, aplicándose “en este aspecto el denominado ‘principio de realidad’ observando la estructura de los hechos y prescindiendo de las denominaciones formales con que las partes hayan llamado a la relación”.
En este sentido, concluyó el magistrado al aseverar que “no puede referirse seriamente a una pasantía cuando el actor sólo cumplía tareas de venta telefónica, y que dicha función no se condice con los contenidos curriculares de la carrera de psicología”, por lo que “ante un fraude laboral, el Juez debe correr el velo y descubrir la relación laboral oculta, máxime si el trabajador manifiesta la existencia del primero”.
En este caso, el actor lo denuncia en el inicio de la demanda, y lo prueba en el expediente”, por lo que “consecuentemente la pasantía ha ocultado fraudulentamente la relación laboral entre éste y el demandado, que, en consecuencia, ha comenzado el 18 de septiembre de 1998, debiéndose reajustar la indemnización por antigüedad”, concluyó el camarista, en disidencia con el juez preopinante y con aval de su colega, fijándose el monto indemnizatorio en 7.916,74 pesos.