Asimismo, los funcionarios que tienen a su cargo las direcciones y jefaturas podrán conceder las licencias al personal que de ellos depende siempre que no excedan de treinta días.
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones y la Cámara Nacional de Casación Penal, decidirán sobre sus vocales, licencias que deberán ser comunicadas al Consejo de la Magistratura cuando excedan de noventa días en el año.
Por su parte, los presidentes de cámara deberán resolver los pedidos de los jueces de primera instancia, las cuales también serán enviadas al Consejo de la Magistratura en las mismas condiciones que para los camaristas.
Por su parte, los tribunales orales analizaran la de los jueces que lo integran, con comunicación al Consejo de la Magistratura cuando excedan de noventa días.
En supuestos en los cuales algún magistrado deba ser sustituidos, y hasta tanto esté reglamentado el sistema de subrogancias aprobado recientemente por el Consejo de la Magistratura, se coordinarán con los demás tribunales cuyos integrantes deban subrogarlos con el fin de no afectar la actividad jurisdiccional de cada uno de ellos.
En tanto, los jueces de primera instancia autorizarán la de su personal, hasta treinta días como máximo en el año, comunicando las otorgadas a la cámara respectiva.
Finalmente el presidente de la Corte Suprema, decidirá en relación a sus integrantes y personal, y el Consejo de la Magistratura, respecto de los integrantes y personal de los tribunales inferiores, quienes podrán conceder en resolución fundada, beneficios en condiciones no previstas en el régimen de licencias, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas.
La acordada llevó la firma de los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez , Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni