La defensa se agravió, según su entender, por la aplicación erróneamente del art. 55 del Código Penal, situación que acarrea la violación de la garantía que prohíbe el doble reproche penal por el mismo hecho.
Dicho artículo dispone que “cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate.”
Argumentó la defensa estar ante la presencia de un concurso aparente de leyes en razón de que “el robo achacado absorbe a la privación ilegítima de la libertad sufrida por las víctimas, ya que se ejecutó en el marco del delito contra la propiedad perpetrado y al sólo efecto de asegurar su resultado e impunidad” o bien en su defecto, ante un concurso ideal.
Citanto doctrina y jurisprudencia, el defensor ante la Cámara de Casación Penal sostuvo el recurso de su par y reafirmó que “forma parte de la violencia del robo la privación ilegal de la libertad, anterior, concomitante o posterior al apoderamiento si fue perpetrado para facilitarlo, consumarlo o procurar su impunidad”
La causa, se originó el día 21 de septiembre de 2001, en momentos en que el procesado, con el concurso de M. I. P. y de dos sujetos interceptaron a dos personas que se hallaban a bordo del rodado marca Peugeot 206 donde previa intimidación los obligaron a trasladarse al asiento trasero del automotor.
En esa situación el procesado tomó el volante del vehículo, en tanto MIP se sentó en el lugar del acompañante y sus cómplices prófugos en el asiento trasero, iniciando luego la marcha durante la cual -aproximadamente media hora- le sustrajeron a los damnificados diversos elementos para luego liberar a las víctimas en Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires, siendo posteriormente apresados.
El centro de la cuestión giró en determinar si la privación ilegal de libertad sufrida por las víctimas, excedió con creces o no la necesaria para consumar el robo del automotor y por ende constituyó o no un hecho independiente del delito contra la propiedad consumado.
El tribunal de Casación a su turno concluyó que “la privación ilegítima de la libertad agravada no resulta consumida por el robo” pues de las constancias de la causa se extrae que aquélla se extendió en demasía y operó como una “circunstancia innecesaria a los efectos de la consumación del robo”.(la negrita es nuestra).
Recordaron los camaristas que el tribunal de grado destacó que “habiendo abordado el automóvil siniestrado en esta ciudad, ninguna necesidad había para consumar el robo, de trasladar a las víctimas, a las que se sometió mediante violencia, hasta Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires para dejarlas en la vía pública, del mismo modo que pudieron hacerlo en esta ciudad”.
Esta privación de libertad que excede el marco propio del robo, “se erige entonces en un tramo independiente que cobra autonomía en razón de ese exceso...”. había afirmado el tribunal, en criterio que fue avalado por la Sala I de la Cámara de Casación Penal.
Por ello, los magistrados Juan Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Alfredo Bisordi en fallo unánime resolvieron rechazar el recurso interpuesto confirmando de este modo la sentencia recurrida.