04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Vacaciones bien ganadas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reafirmó que las trabajadoras deben tener derecho a tomarse las correspondientes vacaciones a continuación de haber utilizado su licencia por maternidad. Precisó que las vacaciones son el descanso efectivo del trabajador, mientras que el permiso de maternidad protege las relaciones entre la madre y su hijo.

 
Así lo resolvió el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), al establecer en una de sus sentencias que una trabajadora deberá poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad, aun cuando este último coincida con el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales del conjunto de la plantilla.

Todo comenzó cuando la señora Merino Gómez, empleada de Continental Industrias, se tomó licencia por maternidad desde el 5 de mayo al 24 de agosto de 2001, espacio que coincidía con uno de los periodos de vacaciones anuales de su centro de trabajo establecido en un acuerdo colectivo.

El problema surgió cuando Continental Industrias no aceptó que la trabajadora se tome sus vacaciones anuales a continuación del periodo de su baja por maternidad, por lo que la empleada interpuso un recurso ante los tribunales españoles, elevando su queja el órgano competente al Tribunal de Justicia comunitario.

Al respecto, el Tribunal de Justicia recordó que el periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, consagrado por la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, constituye un principio de Derecho social comunitario de especial importancia, al tener por finalidad “el descanso efectivo del trabajador”, mientras que “el permiso de maternidad es diferente”, ya que vela por “la protección de la condición biológica de la mujer durante dicho periodo y la protección de las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al parto”.

Además, el tribunal puntualizó que la Directiva relativa a la protección de las trabajadoras embarazadas dispone que, en principio, “los derechos inherentes al contrato de trabajo deberán garantizarse también en el caso de un permiso de maternidad, incluido el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas”.

Finalmente, el TJCE señaló que la fijación del período de las vacaciones anuales retribuidas se rige por lo dispuesto en la Directiva relativa al principio de igualdad de trato, y al mismo tiempo, dicha Directiva permite la adopción de disposiciones relativas a la protección de las mujeres durante el embarazo y la maternidad.



dju / dju
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