Todo comenzó cuando la señora Merino Gómez, empleada de Continental Industrias, se tomó licencia por maternidad desde el 5 de mayo al 24 de agosto de 2001, espacio que coincidía con uno de los periodos de vacaciones anuales de su centro de trabajo establecido en un acuerdo colectivo.
El problema surgió cuando Continental Industrias no aceptó que la trabajadora se tome sus vacaciones anuales a continuación del periodo de su baja por maternidad, por lo que la empleada interpuso un recurso ante los tribunales españoles, elevando su queja el órgano competente al Tribunal de Justicia comunitario.
Al respecto, el Tribunal de Justicia recordó que el periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, consagrado por la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, constituye un principio de Derecho social comunitario de especial importancia, al tener por finalidad “el descanso efectivo del trabajador”, mientras que “el permiso de maternidad es diferente”, ya que vela por “la protección de la condición biológica de la mujer durante dicho periodo y la protección de las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al parto”.
Además, el tribunal puntualizó que la Directiva relativa a la protección de las trabajadoras embarazadas dispone que, en principio, “los derechos inherentes al contrato de trabajo deberán garantizarse también en el caso de un permiso de maternidad, incluido el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas”.
Finalmente, el TJCE señaló que la fijación del período de las vacaciones anuales retribuidas se rige por lo dispuesto en la Directiva relativa al principio de igualdad de trato, y al mismo tiempo, dicha Directiva permite la adopción de disposiciones relativas a la protección de las mujeres durante el embarazo y la maternidad.