20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La seguridad divide las aguas

Rechazan la excarcelación a dos procesados por robo doblemente agravado en grado de tentativa al desestimar la declaración de inconstitucionalidad del art. 171 del Código Procesal Penal bonaerense. En disidencia se expresó que la excarcelación es un derecho y no se puede justificar que la sociedad se "defienda" del delito con el uso indiscriminado de la prisión preventiva. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal en lo Criminal nº 1 de Necochea al tomar la medida avaló lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien no prestó conformidad a la concesión del beneficio pretendido, en razón de que dada la gravedad de la modalidad no se daban los requisitos legales pertinentes para conceder la excarcelación.

Respecto de Condenanza relató que se le concedió el beneficio de Morigeración de la Prisión Preventiva con salidas laborales, habiendo incumplido las obligaciones asumidas y por ello se le revocó dicho beneficio.

Según las constancias de autos, el 24 de octubre del año 2003, Alberto Juan Condenanza y Jesús Orlando Estarli junto a un tercero sorprendieron a un mujer fuera de casa obligándola mediante el uso de arma de fuego a ingresar al interior de su vivienda, donde usando además una cuchilla, la obligaron a entregarles dinero, alhajas y un rifle con sus respectivas municiones.

En ese momento, alertados por un vecino, arribó al lugar personal policial que les impidió lograr su cometido, logrando la aprehensión de dos de ellos huyendo el tercero.

Del Registro Nacional de Reincidencia surge que Jesus Orlando Estarli carece de antecedentes penales y que Alberto Juan Condenanza registra IPP Nº 29.719 seguida por el delito de resistencia a la Autoridad.

A su turno, los camaristas detallaron que “el derecho de la sociedad a defenderse del delito debe conjugarse con el del individuo procesado, de modo que no se sacrifique ninguno de ellos en aras del otro"

Agregaron que "el respeto de la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por incomparecencia del reo".

Por su parte el juez, Mario Alberto Juliano, votó en disidencia respecto de sus pares, Alfredo Noel y Marta Raggio, al considerar que -si bien no lo desconoce- no podía apoyar su fallo en "el contexto social" que advirtió la fiscal para rechazar la excarcelación solicitada ya que no puede ser función del Poder Judicial utilizar a los procesados como "chivos expiatorios" de una realidad social adversa, "sacrificándolos en el altar de una cruzada contra la inseguridad".

En esa línea, el camarista destacó que los institutos, establecidos por la ley por reglamentación de expresas garantías constitucionales no constituyen "beneficios" sino que son "derechos" de los cuales son titulares los justiciables en general.

Además, opinó que la sociedad tiene el "derecho" a defenderse del delito, pero no a cualquier precio ni de cualquier modo, ya que jamás en un Estado de Derecho “el fin puede justificar los medios”.

También, aseveró que no se puede justificar que la sociedad se "defienda" del delito con el uso indiscriminado de la prisión preventiva, prevaricando los fines para los cuales el instituto fue creado por la ley.

Por otra parte manifestó que sancionar a Estarli, "por carácter transitivo", por los presuntos incumplimientos de Condenanza, aparece como inexplicable y antijurídico .

El magistrado detalló que las indignas condiciones de alojamiento de las personas restringidas en su libertad ambulatoria, tanto en el ámbito de las Comisarías de este Departamento Judicial, como en la Unidad Penal XV de Batán, “tornan aconsejable evitar el encierro de aquellos individuos que puedan resultar merecedores de soluciones diferentes al enrejamiento”.

Por ello declaró la inconstitucionalidad de la última parte del art. 169 e inc. e) del art. 171, ambos del C.P.P., reformado por la Ley 12.405 al considerarlos violatorios de los arts. 1, 16 y 18 C.N.

En este contexto recordó tambien que este Tribunal dispuso en fecha reciente la clausura de los calabozos de la Comisaría 1ra de Necochea (en archivo adjunto se acompaña resoución) hasta tanto se proporcione en los mismos condiciones de alojamiento dignas, mientras que otro tanto a sucedido en los Pabellones 2, 4 y 5 de la U.P. XV de Batán por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº1 de Mar del Plata



dju / dju
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